sábado, 24 de mayo de 2008

Condenan a Argentina en caso de libertad de expresión

La Corte Intramericana de Derechos Humanos ordenó que Argentina reforme las leyes sobre calumnias e injurias

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina a dejar sin efecto la sentencia que había recaído sobre un periodista por criticar la labor de un juez. Además, ordenó reformar las leyes de calumnias e injurias para evitar la persecución penal de las críticas a funcionarios públicos. La ADC había presentado un amicus en apoyo del periodista.


(21 de mayo de 2008) En un fallo de suma trascendencia para la protección de la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sancionó al Estado Argentino por la condena de un periodista y ordenó que modifique en un tiempo razonable la legislación sobre calumnias e injurias de un modo que sea compatible con los estándares fijados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según el tribunal, la forma en que están tipificados esos delitos en el Código Penal vulnera la libertad de expresión.

El máximo tribunal condenó al Gobierno a dejar sin efecto la sentencia de un año de prisión en suspenso que había recaído sobre el periodista Eduardo Kimel, que investigó el asesinato de cinco religiosos palotinos el 4 de julio de 1976 en el libro “La Masacre de San Patricio”. Kimel había sido demandado por calumnias e injurias por un juez cuya actuación había sido criticada en dicho libro.

La demanda fue iniciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de recibir una denuncia de Kimel, quien fue patrocinado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un escrito de “amigo del Tribunal” en apoyo de Kimel y solicitando que se ordene al Estado a modificar los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos.

Se entiende por Amigo del Tribunal (amicus curiae) a toda presentación realizada por un tercero ajeno al litigio que tiene un conocimiento especial sobre la materia que se debate. El objetivo del amicus es aportar argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio al momento de decidir un caso.

La decisión de la Corte

Según los jueces, la condena penal a un periodista por críticas realizadas a un funcionario público constituye una medida desproporcionada para la protección del honor. La Corte sostuvo que el Estado incurrió en “abuso del poder punitivo” al sancionar penalmente a Kimel. Para arribar a esa conclusión, los magistrados consideraron los hechos imputados, la repercusión sobre los bienes jurídicos del querellante y la naturaleza de la sanción. Además, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la opinión, como tal, no puede ser objeto de sanción, “más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”.

El amicus curiae presentado por la ADC pidió a la Corte que resuelva que los delitos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos tal como está establecido en el Código Penal argentino es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que protege libertad de expresión.

La ADC sostiene que la decisión de la Corte es un claro avance y debe traducirse en concretas modificaciones legislativas que adecuen los delitos mencionados a los estándares internacionales de protección de la libertad de expresión.

 
El caso

El libro “La Masacre de San Patricio” reflejaba la investigación de Kimel sobre los asesinatos de cinco religiosos palotinos en la parroquia de San Patricio, en el barrio de Belgrano, el 4 de julio de 1976. Allí, Kimel cuestionó la labor del Poder Judicial durante la última dictadura militar, y también cuestionó la investigación judicial del hecho, que nunca pudo encontrar a los responsables del asesinato. A raíz de esas críticas, el juez instructor de la causa demandó al periodista por calumnias e injurias en 1995, y Kimel fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar 20 mil pesos en concepto de indemnización para reparar el daño supuestamente causado, más las costas del jucio.

Si bien en segunda instancia obtuvo una revocación de la condena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en 1998.

Luego de iniciada la demanda ante la Corte Interamericana, el Estado argentino reconoció, en agosto de 2007, su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel. Al analizar el caso, la Corte Interamericana entendió que la condena violó el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Fuente: ADC

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