lunes, 21 de julio de 2008

La justicia rechazó un amparo para que se cumpla con el cupo laboral para personas con discapacidad

DISCRIMINACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La justicia rechazó un amparo para que se cumpla con el cupo laboral para personas con discapacidad

La justicia argumentó que el Estado provincial no tiene la obligación de garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad sino solamente fomentarla. Dos personas con discapacidad y la UDIS, con el patrocinio de la ADC, habían promovido una acción de amparo para que se cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo que deben ser ocupados por personas con discapacidad en la administración pública provincial.


(Buenos Aires, 21 de Julio de 2008) - En abril de 2007 y con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS), María del Carmen Pilar y Emiliano Naranjo -dos personas con discapacidad auditiva y motriz respectivamente- iniciaron una acción de amparo contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública provincial. También solicitaron que se ordene a cada Delegación Regional del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) a que publique un Registro por Delegación Regional con todos los empleos disponibles para las personas con discapacidad y ordene los concursos respectivos para acceder a ellos.

El incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el SECLAS, que manifestó al contestar un pedido de información pública que “todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592”. Dicha ley creó el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” (arts. 8º y concordantes), que obliga a establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas. Dicha obligación también está contemplada en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 36 inc. 5°).

El Tribunal de Menores N° 3 de La Plata, a cargo de la jueza Blanca Lasca, sostuvo, al rechazar el amparo, que el cumplimiento del porcentaje del cupo establecido por la Ley 10.592 no obliga al Estado provincial a garantizar la inserción laboral de los discapacitados sino que solamente obliga a “promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”. La magistrada aclaró que la palabra promover debe entenderse como una obligación del Estado a impulsar, fomentar y favorecer la inserción laboral de los discapacitados. En la misma línea, afirmó que su interpretación de este mandato constitucional es que “el Estado lo que garantiza es el derecho a trabajar, al de tener acceso a un trabajo, pero nunca puede garantizar el otorgamiento de un puesto de trabajo” y por ello no cree que el Estado provincial esté incumpliendo la ley.

Respecto del pedido referido a la publicación de un Registro en cada Delegación Regional de la provincia de Buenos Aires con los empleos disponibles para personas con discapacidad, la jueza manifestó que “los motivos del no cumplimiento por parte del estado del cupo del 4% y la presentación de una serie de registros, informes y demás documentación (…) no son susceptibles de inmediata verificación” y desechó el reclamo por entender que el amparo no era la manera adecuada para este tipo de reclamos.

La sentencia fue apelada. En el recurso de apelación los actores patrocinados por la ADC sostuvieron que las normas constitucionales, convencionales y legales que protegen a las personas con discapacidad les otorgan un derecho efectivo a reclamar un cargo en la Administración Pública local. Por ello, debe reconocerse el derecho de María del Carmen Pilar y Emiliano Naranjo, como aspirantes a la cobertura del cupo fijado por el art. 8 de la ley 10.592. Al mismo tiempo, el reclamo de UDIS para que se publique un Registro en cada Delegación Regional, no resulta una cuestión compleja que requiera de prueba sino un planteo sencillo en defensa de todas las personas con discapacidad que debe ser resuelto a través de la acción de amparo.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo integrada por los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel deberá próximamente resolver sobre los planteos expuestos en el recurso de apelación.

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