miércoles, 2 de diciembre de 2009

La Universidad de Palermo lanza el primer Blog Jurídico de una Facultad de Derecho en Argentina

La Facultad de Derecho de la UP abre un espacio de debate e intercambio de ideas del que participan más de treinta profesores de las más diversas especialidades del derecho.

El "Blog de la Facultad" es un lugar de difusión del trabajo académico de los profesores que participan del proyecto. Busca ser, además, un espacio de debate e intercambio de ideas dinámico dónde se discutan temas de actualidad.

Participan docentes de grado y posgrado de la Universidad de Palermo, y también profesores invitados de otras Universidades argentinas y extranjeras gracias a los múltiples convenios de colaboración que la UP tiene con otros centros académicos de primer nivel. Además, el blog estará abierto a la participación de alumnos y egresados de su carrera de grado y de las maestrías.

Entrá al Blog de la Facultad:
www.blogdelafacultad.blogspot.com

domingo, 29 de noviembre de 2009

Comisón Nacional de Derechos Humanos impugna reformas penales en el México DF

Publicado en Proceso.com.mx

MÉXICO, D.F., 19 de octubre (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las reformas legales que permiten a un juez en el Distrito Federal tener por confesas a las personas que se nieguen a declarar en un proceso civil, sean periodistas, notarios, ministros de culto, abogados, entre otros.

Según la CNDH, por razones profesionales y éticas, algunas personas y profesionales tienen el derecho de excusarse y mantener el origen de la información de que disponen.

El organismo que encabeza José Luis Soberanes, pone como ejemplo el caso de los periodistas, quienes, por ética profesional, tienen el derecho de no revelar sus fuentes de información.

De acuerdo con la norma impugnada, un periodista que sea citado a declarar, aun cuando se reserve su derecho a no revelar su fuente, será considerado confeso.

"La violación de los derechos de los periodistas no sólo acontece a la luz del derecho penal; también se puede dar en el ámbito del derecho civil, como se evidenció en la Recomendación 57/2009, relacionada con el acoso judicial a la libertad de expresión, la cual es universal, por lo que el derecho de un periodista a mantener en secreto el origen de una información debe ser tutelado y protegido en todos los ámbitos de la administración de justicia", subraya la Comisión a través de un comunicado.

Ante tal situación, la CNDH pide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que "reconozca la existencia de la prohibición de la discriminación o desigualdad por indiferenciación en el artículo 1 de la Carta Magna, que implica aplicar el mismo trato jurídico a dos personas respecto de realidades o situaciones que son diferentes, lo cual sucede con la norma impugnada, pues bajo el principio de igualdad se encuentra el derecho a ser tratado de forma diferente cuando las circunstancias son distintas".

Así, la CNDH impugnó el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que contraviene los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución, los cuales contemplan los derechos a la igualdad y no discriminación, a la información y a la libertad de expresión, respectivamente.

Asimismo, lo establecido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.

En opinión de la CNDH, un caso que atente contra la libertad de expresión o de información afecta no solamente a las partes en un juicio, sino también la libre circulación de las ideas, así como el acceso a la información por parte de la sociedad, condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa

sábado, 28 de noviembre de 2009

Matrimonio: Presentación de Roberto Saba en el Debate en la Cámara de Diputados

En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de 2009, a la hora 10 y 51:

Sra. Presidenta (Ibarra).- Contando con el quórum suficiente de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, damos inicio a la reunión conjunta para considerar dos proyectos de ley con el mismo sentido. Me refiero especialmente al proyecto de ley autoría del señor diputado Basteiro y mía sobre modificaciones al Código Civil en lo relativo al derecho de familia (expediente 1.854-D.-2008) y al proyecto de ley de la señora diputada Augsburger y otros sobre modificaciones al Código Civil respecto a los derechos relacionados con el matrimonio y la familia (expediente 1.737-D.-2009).

Estamos tratando dos proyectos relativos a habilitar la institución del matrimonio ‑que hoy está prevista solamente para personas de distinto sexo‑ a vínculos de pareja entre personas de distinto o igual sexo en forma indistinta.

Al respecto, quiero agradecer la colaboración de la presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la señora diputada Di Tullio, quien en forma inmediata se puso nuestra disposición para que las dos comisiones pudieran considerar el tema en forma conjunta.

Hemos invitado a la doctora María Rachid, de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, quien ha solicitado el tratamiento de este tema en la comisión.

Asimismo nos acompaña el doctor Roberto Saba, abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires, Master en Derecho de la Universidad de Yale, candidato a Doctor en Derecho de la Universidad de Yale, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la UBA y en la Universidad de Palermo, director académico del Centro de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y director ejecutivo de la fundación Poder Ciudadano, Capítulo Argentino de Transparencia Internacional. Además es socio fundador y ex director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles. Y actualmente es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.

Y también contamos con la presencia del doctor Andrés Gil Domínguez, cuyo currículum también voy a resumir. Él es abogado y doctor en Derecho, tiene una tesis que fue recomendada al Premio Facultad de la Universidad de Buenos Aires, es profesor regular adjunto de Derecho Constitucional, es profesor de Doctorado de la Universidad de Salamanca y es profesor regular titular de Derecho Constitucional en la Universidad de La Pampa.

Aclaro que el currículum de ambos doctores está a disposición de todos los diputados y diputadas.

Esta es en principio la idea prevista para la reunión de hoy, con una propuesta sobre la que hemos conversado con la señora diputada Di Tullio, en el sentido de brindar a los señores diputados de los distintos bloques la posibilidad de proponer por escrito su interés de convocar a especialistas o personas de relevancia respecto de este tema, a fin de que sean invitadas a exponer en esta comisión.

De manera tal que la idea es escuchar básicamente todas las posturas. Probablemente no podamos escuchar a toda la gente, pero sí es importante que estén explicitadas todas las posturas en relación con los temas que estamos tratando.

Asimismo existe la intención de realizar una segunda reunión el jueves de la próxima semana a esta misma hora, a fin de continuar con el tratamiento de este tema.

Tiene la palabra a la señora diputada Di Tullio...

(...)

Sra. Presidenta (Ibarra).- Tiene la palabra el doctor Saba.

Sr. Saba.- Señora presidenta: en primer término quiero agradecer la invitación que me han hecho para expresar mi opinión sobre este tema, esperando que contribuya al debate parlamentario.

En segundo lugar, deseo hacer hincapié en un punto que me parece que es poco frecuente en estos debates y que tiene que ver con la posibilidad de poner en contexto esta discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algunas cláusulas del Código Civil.

En la Argentina hemos adoptado un régimen de democracia constitucional por el que a partir de la Constitución le reconocemos al pueblo un amplísimo poder de autogobierno a través de sus órganos representativos, sobre todo del Parlamento, aunque también del Poder Ejecutivo. Pero esa facultad de autogobierno ciudadano tiene un límite fundamental que son los derechos establecidos en la Constitución Nacional. Y esto que parece una obviedad quiero enfatizarlo porque muchas veces cuando se está discutiendo el Código Civil parece que no fuera posible hacerlo respecto de la constitucionalidad de su normativa. Quizás esto ocurra porque como país jurídicamente tenemos una tradición continental por la cual durante muchos años ha sido poco frecuente transferir la constitucionalidad al Código Civil.

De todos modos, no estamos haciendo nada herético; simplemente estamos discutiendo si la capacidad y la facultad del Congreso de la Nación acerca de las leyes, en este caso del Código Civil, ha avanzado sobre derechos constitucionales. Y en ese contexto yo quisiera circunscribir el debate.

Por otro lado, creo que también es importante llamar la atención acerca de si estamos ante un derecho al matrimonio. Este aspecto es objeto de debate tanto en el ámbito académico como en el judicial. ¿Y por qué es importante la discusión de si existe algo así como un derecho al matrimonio? Si vamos a discutir acerca de la igualdad ante la ley, tiene mucha relevancia saber si tenemos un problema de igualdad en el ejercicio de un derecho. Por eso es importante detenernos aunque sea un instante en este punto relativo al derecho a contraer matrimonio.

En este sentido están redactados los dos proyectos de ley y hay un número significativo de normas tanto a nivel internacional como nacional, ya que la propia Constitución Nacional establece la existencia de este derecho.

Sólo para mencionar algunos artículos de la Constitución Nacional, tenemos el artículo 20 y el artículo 33 que hacen referencia a los derechos implícitos y al sentido en que los interpretó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Sejean. Y sugiero al Congreso que preste especial atención a este caso porque la Corte Suprema se ha detenido en detalle a interpretar un tema asociado al que estamos discutiendo hoy.

No sé si recuerdan el tratamiento de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Código Civil en los 80, en cuanto impedía la posibilidad de contraer segundas o más nupcias. En ese caso la Corte, y muy especialmente los jueces Petracchi y Bacqué, y muy especialmente este último, elaboraron extensamente la interpretación de cláusulas que pueden ser de utilidad para esta legislación.

Me refiero al artículo 4º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, al artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Todos estos pactos y tratados contemplan el derecho a contraer matrimonio y se refieren al matrimonio entre contrayentes sin hacer ninguna especificación respecto del sexo.

El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional incorpora todos esos tratados con jerarquía constitucional. Por lo tanto, este derecho y la interpretación que hace la Corte de los artículos 20 y 33, pueden darnos el marco para establecer que estamos ante la existencia de un derecho constitucional a contraer matrimonio.

Ahora bie; ese derecho como cualquier otro, de acuerdo con lo que la Constitución Nacional establece en los artículos 14 y 28, puede ser regulado y muchas veces debe serlo por el Estado. Y en este caso lo regula a través del Código Civil.

La regulación de los derechos por supuesto consiste en establecer requisitos para su ejercicio. Me refiero a regulaciones que tienden a poner un marco al ejercicio del derecho. Estas regulaciones no son un límite al derecho, sino que conforman y le dan un contorno. Pero la misma Constitución, tanto en el artículo 14 como en el 28, establece que esa regulación del derecho no puede avanzar sobre otros derechos o no puede negar la existencia del derecho regulado.

La regulación no puede ser tal que el derecho termine no siendo ejercido. Esto lo repito porque la facultad del Congreso de sancionar el Código Civil, de modificarlo o de regular estos derechos, tiene un límite constitucional que es el de no avanzar sobre estos otros derechos o el mismo derecho regulado.

La cuestión que hoy nos convoca, y el debate que se está dando en esta sala, tiene que ver con involucrar creencias de todo tipo, no sólo religiosas sino creencias acerca de cómo se deberían diseñar planes de vida.

Deseo efectuar la aclaración de cuál es mi punto de vista sobre este tema. Aquí no estamos discutiendo quién tiene razón en términos de cuáles son los planes de vida deseables. Lo que estamos tratando de determinar es si lo que establece la Constitución Nacional, en cuanto a los derechos de las personas, nos impone un límite al regular el derecho del matrimonio. Esto es lo que estamos haciendo. No estamos diciendo que aquéllos que tienen diferentes creencias están equivocados, sino que estamos tratando de ver qué es lo que la ley en la Argentina y la Constitución Nacional nos dicen. Más allá de que podamos estar en desacuerdo con la Constitución Nacional, es la Constitución que está vigente en la Argentina.

La discusión tiene que ver con lo que la Constitución nos dice sobre este tema. No es una discusión sobre valores individuales o un juicio respecto de un plan de vida. Esto está bien explicitado en uno de los dos proyectos, en cuya fundamentación existe una cita al fallo de la Corte Suprema de Justicia de Massachusetts que se centra en el punto de cómo acotar la discusión a la cuestión constitucional.

A mí me parece que existen dos argumentos muy fuertes contra la constitucionalidad del requisito de que ambas personas que contraen matrimonio deban ser de diferente sexo. Cuando digo contra la constitucionalidad del requisito, me refiero a que este argumento le impone una obligación al Congreso de legislar sobre esta materia para evitar que sea constitucional el requisito.

El primer argumento se apoya en una interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional, que hace mención a que las acciones privadas de los hombres -en este punto no se refiere solamente al género hombres; eso está claro- que de ninguna manera ofendan a terceros ni al orden ni a la moral pública, quedan exentos de la autoridad de los magistrados.

El artículo 19 fue interpretado ampliamente por la Corte Suprema de Justicia en fallos muy famosos y conocidos por todos nosotros como el caso Sejean, el caso Bazterrica, el caso Portillo, y recientemente la Corte recupera alguno de esos argumentos en el caso Arriola referido a tenencia de estupefacientes.

Tanto la Corte liberal de los años 80 como la Corte actual enfatizan que el artículo 19 está protegiendo la libertad individual para diseñar y llevar a la práctica un plan de vida. Cada uno de nosotros y de nosotras tiene la capacidad de discernir qué es lo mejor para cada uno y este artículo 19 protege esas acciones privadas que de ningún modo afectan a terceros.

La interpretación del artículo 19 que fue contradicha en algunos fallos de la década del 90 por fallos realmente muy criticables, que no se apoyan en ninguna tradición interpretativa de la Constitución Nacional, se puede reconstruir a través de la jurisprudencia la Corte en los casos que mencioné y en los casos que la Corte actual está decidiendo.

En síntesis, entendemos que el artículo 19, y acá cito también al profesor Carlos Nino, protege el diseño y la realización de planes de vida autónomos, es decir, decididos autónomamente. Esto significa que no tolera ninguna imposición externa respecto de cómo debe ser vivida la vida de cada uno de nosotros.

Esta protección de la autonomía personal que establece el artículo 19 ‑e insisto que la Corte elabora la interpretación de este artículo en el sentido que estoy exponiendo‑ impide que el Estado identifique planes de vida ideales y pretenda plasmarlos en la legislación general. Esto es lo que la doctrina y la jurisprudencia llaman interferencias estatales perfeccionistas, en el sentido de diseñar planes de vida ideales que se consideran correctos y plasmarlos en una legislación general imponible a todos.

Este tipo de interferencias estatales perfeccionistas avanza sobre la protección constitucional de la autonomía personal. Insisto en que esto no lo dice Roberto Saba, que no es muy importante, sino la Corte Suprema de Justicia de la Nación en repetidas oportunidades.

El primer argumento no lo vi fuertemente reflejado en las dos iniciativas, como así tampoco la referencia a la interpretación que hace la Corte Suprema que está muy alineada con esos proyectos. Y sería interesante que se rescatara porque son instituciones de la Nación que están interpretando la Constitución y que pueden contribuir a los fundamentos de los proyectos de ley.

El segundo argumento tiene que ver con el principio de igualdad, y lo veo más elaborado en los fundamentos de las dos iniciativas.

El principio de igualdad se refleja en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que básicamente señala que todos somos iguales ante la ley. ¿Qué significa esto? Nuevamente me apoyo en antiguas y muy consistentes interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que el artículo 16 de la Constitución Nacional no nos dice que el Estado debe tratar a todas las personas del mismo modo, lo cual sería absurdo. El Estado permanentemente tiene que hacer distinciones.

No está bien que el Estado otorgue registro de conducir a todas las personas; sino está bien que lo provea a quienes aprueben un examen de conducción. Y como ese ejemplo tenemos millones porque todas las regulaciones estatales establecen distinciones.

Aquí la discusión es cuáles distinciones están permitidas constitucionalmente. Me refiero a qué diferencias el Estado puede hacer entre las personas y cuáles no desde el punto de vista constitucional.

La Corte Suprema de la Argentina ha señalado en reiteradas oportunidades que las distinciones que el Estado está autorizado a hacer en materia de regulación de derechos son las razonables. Los criterios que utilice el Estado para hacer diferencias entre personas tienen que ser razonables, aunque por supuesto puede haber diferentes perspectivas sobre lo que es razonable. La Corte también ha elaborado el significado de razonable en la Constitución Nacional. Razonable es la relación de funcionalidad entre el requisito que imponemos y el fin buscado. Se refiere a los criterios que escojamos para hacer diferencias entre las personas con el fin de otorgar derechos en forma diferenciada.

Por ejemplo, si yo impongo como requisito para obtener el registro de conducir el sexo de las personas, no estoy utilizando un criterio razonable porque no hay ninguna relación de funcionalidad entre el requisito exigido y el fin buscado. El fin buscado de la regulación es que no nos pisemos unos a otros en la calle con el auto, y para eso necesitamos testear la capacidad y habilidad de la persona para manejar un vehículo.

Entonces la razonabilidad del criterio tiene que ver con la relación de funcionalidad entre el requisito y el fin buscado.

La pregunta que queda por responder es si el sexo de las personas, mejor dicho, si el requisito de que ambas personas tengan sexos diferentes para poder contraer matrimonio, es razonable para lograr el fin de su regulación. Entonces, si no lo fuera, ese requisito es inconstitucional.

Sinceramente se ha planeado detenernos en este punto en el análisis de qué estamos regulando cuando lo hacemos respecto del matrimonio. Pero en todas las justificaciones de la regulación del matrimonio ‑y vuelvo al caso Sejean que se refiere especialmente a los fines del matrimonio, y en los proyectos hay algunas alusiones a ellos‑ y en todos los tratados internacionales hay especificaciones sobre ese punto. Y ninguno de los fines de la regulación parece dejar ningún espacio para que el sexo diferente sea un requisito razonable en los términos constitucionales, tal cual como interpreta la Corte.

Otra evaluación que no mencioné y que es importante para este último punto, es que también es posible hacer caer una regulación de un derecho en términos de igualdad ante la ley, no sólo cuando el requisito no sea razonable sino cuando el fin buscado por dicha regulación no sea legítimo.

Es decir, la regulación puede buscar un fin ilegítimo para el que los requisitos sean razonables. Por ejemplo, una mayoría de una raza determinada quiere excluir del acceso a cargos públicos a una minoría de otra raza y para ello establece la raza como requisito. El requisito es funcional al fin buscado pero lo irrazonable o ilegítimo es dicho fin.

La única forma que se me ocurre de justificar el requisito que tiene el Código Civil es pensar la regulación del matrimonio en términos de regulación de un fin ilegítimo y perfeccionista, como mencioné antes.

Si el matrimonio es visto con ciertas características asociadas a lo que la Corte en el caso Sejean ha llamado ideales de vida perfeccionistas, si ese es el objeto de la regulación del matrimonio, así como la Corte entendió que era ilegítimo y por lo tanto la prohibición del divorcio vincular era inconstitucional, del mismo modo el requisito resulta ilegítimo porque la única razón que tiene es la de ser funcional a un fin que en realidad no puede dar el Estado porque contradice al artículo 19.

En síntesis, creo que este juego entre la protección de la autonomía personal del artículo 19 y la protección de la igualdad ante la ley del artículo 16, son los que dan fundamento y justifican una regulación como la que proponen los proyectos.

Si voy un poco más lejos, el hecho de no legislar en este sentido podría colocar a la Argentina en incumplimiento de los pactos internacionales que mencionábamos al principio, además de contradecir cláusulas constitucionales.

Para concluir, quisiera hacer una última referencia sobre el debate en el Congreso y la discusión en la Justicia. En muchos países del mundo, desde hace muchos años, hay una larga discusión acerca de si los tribunales pueden declarar inconstitucional una norma similar a la del Código Civil como la que hoy tenemos, o si debe ser una cuestión reservada a la legislatura.

Personalmente, de acuerdo con los argumentos que vertimos, sostengo que los tribunales -llegado el caso- están en condiciones de declarar la inconstitucionalidad del requisito. Por otro lado, política y constitucionalmente ‑depende de la postura que uno tenga- estoy de acuerdo en que podría ser muy beneficioso para la sociedad que este tipo de regulaciones, requeridas constitucionalmente, surjan de un consenso interpretativo de la Constitución nacional y no de una acción judicial.

Sin embargo, en caso de no existir esos consensos ‑como dijimos, la democracia constitucional no se basa exclusivamente en consensos legislativos porque pueden violar derechos-, lamentablemente sólo le quedará el recurso al Poder Judicial, que sabemos que el modo en que impone sus decisiones no es de tipo democrático, ya que no responde al consenso, sino a la voluntad del constituyente aplicada por los jueces. (Aplausos.)

Arte Mural y Corte Suprema en México: Por José Ramón Cossio

LAS CONDICIONES DEL JUZGAR

Por José Ramón Cossio

Publicado en Letras Libres, México (Octubre de 2009)



En la planta baja de la esquina suroeste de la Suprema Corte están escritas las palabras con que Rafael Cauduro quiere explicar su mural:

Nuestra historia comienza aquí en el sótano –inframundo– donde nos recibe un Tzompantli: altar de cráneos de los sacrificados […]. Ahí mismo: “procesos viciados” y “violación”.

En el primer piso: “Homicidio”, “Tortura para sacar declaración” y “Secuestro”.

En la parte superior: “Cárcel” y “Represión” con imágenes de ángeles justicieros que son granaderos celestiales y se relacionan con los “Represores uniformados” pintados en las ventanas.

Esta historia –de fondo— es la importante: revela lo que queremos evitar con la justicia, su razón de ser, la esperanza que la anima y es la historia que presento en estos muros.


He caminado una y otra vez por las escaleras del ala suroeste, tratando de interpretar el mural con las instrucciones de Cauduro. Al pasar los días y entender las posibilidades de cada una de las escenas y su función en el conjunto, comencé a sentirme incómodo con sus instrucciones. Tardé varios ascensos y descensos en resolver mi incomodidad, en identificar sus raíces.

Primeramente pensé en su colocación, no sólo en este edificio sino en la llamada “escalera de ministros”. Son esas imágenes violentas lo último que vemos antes de comenzar las sesiones. Es con el ánimo que nos provocan con el que impartimos justicia; son ellas lo primero que enfrentamos una vez concluida la tarea de juzgar a nuestros semejantes.

¿Cómo debía ordenar los cuadros para extraer su sentido? Los dividí en tres partes: las escenas de violación, secuestro, homicidio, tortura, cárcel y represión como un primer conjunto; el cuadro de los expedientes como un segundo tema, y el Tzompantli como la conclusión. Decidí leer el mural en línea descendente.

¿Qué tienen en común las imágenes que agrupo en el primer bloque? La violencia ejercida contra el cuerpo de personas que han sido colocadas en una situación extrema. No es la naturaleza la que ha determinado la condición que se padece. Es la acción de unos hombres en condición de superioridad, así sea esta momentánea e indebida, la que provoca dolor en el cuerpo de las víctimas, afecta su vida o termina produciendo su muerte. Pero hay más: salvo en la imagen del secuestro, son los agentes del Estado los que producen ese dolor y esa muerte. Son actos cometidos por quienes debieran protegernos. Ello agrava la condición de vulneración y desamparo sociales. El que una persona resulte violada, asesinada, torturada o reprimida es de suyo grave, gravísimo. Sin embargo, ¿qué nueva adjetivación podemos dar a esas acciones cuando provienen de personas que se desempeñan como agentes públicos? ¿De qué deben prevenirnos a nosotros y a nuestros colegas juzgadores cuando entre las tareas que tenemos encomendadas está la de privar a otros de la libertad cubiertos con el pesado manto de la legalidad?

Las imágenes con que Cauduro representa la violencia son, simultáneamente, universales y nacionales, pasadas, presentes y futuras. La represión del cuadro superior no es del 2 de octubre. Las imágenes bien pueden recordarnos ese grave momento nacional, pero también Checoslovaquia en la invasión soviética, la Plaza de Tiananmen, o hacernos pensar en eventos futuros de semejante intensidad. Los agentes en la escena de la violación nos recuerdan las imágenes colectivas construidas para temer a la Dirección Federal de Seguridad o a las policías judiciales; también pueden representarnos las represiones policíacas de los años setenta y ochenta, en otros países o los que actualmente se desarrollan. El uso de un perro nos recuerda la dictadura chilena, el tehuacán las prácticas nacionales, y el afiche de Auschwitz invoca el nacionalsocialismo. Simbólicamente vemos representadas las posibilidades de hacer daño mediante un instrumento o una práctica, independientemente del tiempo, lugar o circunstancia en que se utilicen o lleven a cabo. El denominador común es lo que con ellas se logra: lastimar, destruir, mutilar, denigrar la misma condición humana.

En los actos de violencia que Cauduro nos presenta, las personas han perdido su condición humana y, por lo mismo, su voz. Quien está preso habla de y en su limitado entorno; los reprimidos lo son por sus protestas; el secuestrado sólo se tiene a sí mismo; el torturado grita o llora, pero habla para responder, contra su voluntad, sólo lo que se le ha preguntado; a la persona violada se le impone el silencio; al asesinado se le calla para siempre. Aquí es donde el mural tiene un primer mensaje para nosotros. Nos recuerda que nuestra función, como la de cualquier otro juzgador, es reparar las atrocidades públicas y privadas cometidas contra los seres humanos. Al reparar, damos voz a quien la ha perdido.

Como juez constitucional veo algo más en la obra de Cauduro. La posición que socialmente se nos ha conferido no se agota en la función reparadora. Nuestra función más relevante consiste en generar las condiciones necesarias para impedir, simbólicamente hablando, que la palabra sea arrebatada, disminuida o acallada. Al definir derechos, al precisar competencias, al reconocer obligaciones, al sancionar adecuadamente, generamos esas condiciones y permitimos que las palabras no sean silenciadas.

Continúo mi lectura descendiendo por la escalera para situarme frente al cuadro que Cauduro llama los “procesos viciados”, a mi entender el más inquietante y significativo de esta obra. En los casos de violencia ya analizados, los juzgadores participamos reparando lo acontecido o generando las condiciones normativas para evitar que suceda. En cualquier caso, actuamos en un expediente. Un expediente es un conjunto acumulado de actuaciones provenientes de las partes o de nosotros mismos, en las cuales van constando ciertas manifestaciones de quienes participan en cada litigio. El expediente judicial es tan importante que a él se ha reducido el proceso mismo: lo demandado, contestado, probado o alegado tiene que estar en el expediente para poderse considerar en la sentencia que pone fin al juicio. Si por cualquier razón algún elemento no se encuentra en él, la sentencia producirá una verdad (que cómodamente llamamos “formal”) que no habrá de coincidir con la realidad (a la que llamamos “histórica”). La respuesta estándar a esta contingencia suele expresarse con un encogimiento de hombros, acompañada de la frase justificatoria “si no está en el expediente, no está en el mundo”.

Sabiendo que estos son los límites autoimpuestos y culturalmente aceptados de nuestro quehacer, Cauduro exhibe esta segunda imagen: la relación de los juzgadores “con los seres humanos” mediatizada por el expediente. Quiero enfatizar la expresión “seres humanos” y no usar la de “justiciables”, pues esto les asignaría la categoría de usuarios y, por lo mismo, la de pasivos y resignados sujetos de nuestras prácticas. El problema que Cauduro nos presenta no es, entonces, el de qué hacer con los usuarios. El problema es qué hacer con los hombres que acuden en busca de justicia.

Esta parte del mural es una de las imágenes más completas y realistas que conozco para representar el acontecer de la justicia. No es la justicia que desde comienzos del siglo xvi se representa carente de visión para poder ser equitativa; no es la magnífica imagen de Vermeer de una mujer que observa la balanza que ella misma sostiene; tampoco es la imagen, colocada en este edificio, de la mujer exhausta con que Orozco figuró la justicia posrevolucionaria. Cauduro presenta crudamente el dilema que enfrentamos a diario: ¿juzgamos al hombre en tanto ser humano, esto es, dotado de una biografía y una biología propias, o lo juzgamos a partir de la condición jurídica contenida en un expediente? Se nos pregunta: ¿qué debemos hacer cuando la justicia a impartir está mediatizada por un expediente que puede contarnos la verdad construida procesalmente, pero no hablarnos del hombre a quien estamos juzgando? ¿Cómo darle voz a las personas para no verlas reducidas a las peculiaridades técnicas propias de cada proceso?

Podríamos buscar una decisión íntima y resolver cada caso en conciencia. Hacerlo así supondría que contamos con un sustento especialísimo de nuestro quehacer. Pero en tanto jueces de una democracia debemos admitir que el fundamento de nuestras decisiones son las normas jurídicas creadas por los órganos competentes. En tanto jueces constitucionales, se nos ha reservado la salvaguarda de la supremacía constitucional.

Es aquí donde el cuadro cobra todo su sentido: debemos realizar las normas provenientes de la democracia y debemos garantizar la supremacía de la Constitución pero, al hacerlo, debemos mantener la empatía con el ser humano, nuestro igual, que acude a nosotros para someterse a nuestro juicio. Debemos encontrar la manera de escuchar su voz, de dejar trascender al ser humano más allá del expediente, más allá del archivero donde se encuentra procesalmente atrapado. Romper las normas no tiene sentido: estaríamos negando el fundamento de nuestro actuar, y sustituyendo todo por nuestra pobre y cambiante subjetividad. Limitarlo todo al expediente carece igualmente de sentido: estaríamos negando el fundamento de nuestra humanidad, sustituyendo todo por una mistificada objetividad que, construida por nosotros mismos, acabará siéndonos por completo autónoma.

La solución que creo apreciar en la obra de Cauduro me reconforta: la justicia debe ser una mezcla complicada de lo contenido en el expediente y la empatía para con los seres humanos cuyas condiciones de vida, libertad, honor, propiedad o seguridad nosotros habremos de determinar. ¿Cómo puede lograrse esta solución sin resbalar en la siempre atractiva pendiente de la subjetividad? Siguiendo los consejos sabios que a lo largo de la historia se han emitido para luchar contra ella: primero, admitir que no existe una objetividad perfecta; segundo, precisar los elementos fácticos diferenciando entre los probados y los inferidos; tercero, atrevernos a especificar todos los elementos que habremos de hacer intervenir en nuestro juicio, especialmente los de carácter subjetivo, pues así nos comprometemos con ella y la ponemos en condición de ser discutida; cuarto, admitir que toda solución está sujeta a sus condiciones de emisión y, por lo mismo, es perfectible; quinto, estar atentos a las críticas y a la autocrítica; sexto, tener el valor de sostener la misma solución en todos los casos semejantes.

¿Por qué he dejado el Tzompantli para el final? ¿Por qué creo que la obra termina en esta macabra representación? El Tzompantli es un altar compuesto por los cráneos de quienes fueron sacrificados para honrar a ciertos dioses. En un mural donde los cuadros corren de las atrocidades corporales a la posibilidad de una justicia reparadora y preventiva, construida de la conciliación entre normas y humanidad, ¿quiénes pueden ser los dioses a los que se les rindan tales sacrificios?, ¿quiénes son los sacrificados?, ¿quién puede realizar los sacrificios humanos? El simbolismo de Cauduro es aquí devastador: en su metáfora, nosotros somos los sacerdotes que podemos sacrificar a nuestros iguales por honrar a dioses que en modo alguno pueden tener cabida en el politeísmo de nuestra cultura constitucional.

Todas las mañanas y todas las tardes de los días laborables los ministros habremos de ver los murales que se han colocado ahí para nosotros. La manera en que cada uno de nosotros haya de interiorizar su mensaje es, evidentemente, personalísima. Sin embargo, de un modo u otro habrá de influir en nuestra función de jueces constitucionales. En ello radica, creo yo, el valor de esta obra.

sábado, 29 de agosto de 2009

El Día de los Abogados: Entre Alberdi y Nino



Siempre me han atraido las concidencias. Ellas ejercen sobre mi una fascinación casi mística. Por eso me atrae la obra de Paul Auster, muchas de cuyas novelas giran o explotan el tema de las casualidades... En su novela El libro de las ilusiones, Auster nos dice a través de uno de sus personajes: "Yo me considero un realista en el sentido más estricto de la palabra. El azar es parte de la realidad; continuamente nos vemos transformados por las fuerzas de la coincidencia"...

Un día como hoy, en 1810, nacía Juan Bautista Alberdi. En su honor se celebra en nuestro país el día del abogado y de la abogada. A pesar de los llamados de los amigos, que siempre reconfortan, este día tiene para mí un sabor un tanto amargo, pues también un 29 de agosto, pero de 1993, nos dejaba físicamente, a los 49 años, mientras trataba de contribuir al proceso constituyente boliviano en La Paz, otro enorme maestro del derecho, alguien que para muchos fue y sigue siendo un modelo de abogado preocupado por la construcción de una democracia constitucional fuerte y estable, un intelectual público que sin descuidar jamás el objetivo de dedicar su vida a la más sofisticada labor académica, también compartió los últimos años de su increiblemente productiva existencia a trabajar desde el gobierno o desde la sociedad civil para contribuir al mejoramiento de las instituciones de nuestro país, un ser generoso sobre todo con los más jóvenes, con los estudiantes y con esos abogados recién recibidos que tenían la rara idea de dedicarse a la academia y a la cosa pública. Me refiero a Carlos S. Nino.

Nino falleció el 29 de agosto de 1993, pocos días después de que almorzáramos con él, Owen Fiss, de visita por Buenos Aires, y algunos amigos y discípulos, la mayoría de los cuales jamás pudimos llamarlo Carlos. Comimos en el Café de Paso, un bar y restaurant sefaradí en Once, cerca de las oficinas del Centro de Estudios Institucionales, donde algunos de nosotros trabajábamos, en el elegante y alicaido edificio de los setenta balcones y ninguna flor de Pueyrredon y Corrientes. Un año después, en agosto de 1994, Owen Fiss volvió a Buenos Aires y volvimos a comer al Café de Paso. Owen recuerda aquel momento de este modo: "Ese agosto, cuando volví al Café de Paso, Carlos no estaba conmigo. Su ausencia fue dolorosa, y aquí no me refiero sólo al dolor personal, que fue mayor que el que puedo describir con palabras pues llegué a querer a Carlos como al hermano que nunca tuve, sino que hablo de un dolor público. Sabía que había tanto trabajo aún por hacer, no sólo en la Argentina, sino en todo el mundo. Aunque Carlos no estaba conmigo, yo no estaba solo, pues había traído a ese lugar al que Carlos le gustaba ir a almorzar a los jóvenes: esta vez se sumaban a Martín Bohmer y Roberto Saba un grupo de alumnos americanos que participaban de un programa de intercambio que Carlos ayudó a poner en marcha entre Yale y el Centro de Estudios Institucionales... Que estuvieran los jóvenes conmigo me ayudo mucho. Mirando alrdedor de la mesa, me di cuenta que Carlos los había expuesto a libros e ideas nuevas para ellos y sobre los cuales nunca habían escuchado, ni siquiera soñado. Me di cuenta que él les había ampliado sus miradas del modo en que un maestro debe hacerlo. Supe que Carlos seguría vivo a través de sus enseñanzas y de las instituciones que el construyó y a las que dio forma. Aun más, me di cuenta que Carlos había credo para sí una forma de vida muy particular y que a través de su ejemplo le mostró a los jóvenes - no, en verdad a todos nosotros - cómo podíamos abrirnos paso en este mundo y quizá, si los dioses son generosos, lograr para nosotros la inspiradora nobleza que él tenía" (Owen Fiss, 1994).

Quiso el azar, ese aspecto crucial de la realidad, que por siempre recordemos en este mismo día a dos de los más grandes arquitectos de nuestro derecho constitucional, cuyas ideas tuvieron la fuerza imparable necesaria para seguir influyendo en nuestras discusiones, en nuestras clases, en nuestros escritos y en nuestras decisiones públicas hasta el presente. Desde Sabático, este humilde homenaje a ambos.



A continuación, reproduzco palabras de algunos de los mayores pensadores de nuestro tiempo sobre el que me enorgullese llamar mi maestro y mentor, aquel que me condujo hasta las puertas de un mundo y que, a pesar de haberse ido, sigue acompañandonos cada día que alguna de sus ideas nos ayuda a salir del laberinto en el que nos metimos...

Carlos Nino was a publicly engaged intellectual of rare integrity and brilliance. In his dedication to human rights, the rule of law, and constitutional legitimacy he combined passion with wisdom and analytic clarity. His inexhaustible courage in fighting to restore decency to his nation provides a model for others working in the wake of dictatorship. We are fortunate to have in his writings a record of his remarkable thought and experience.
Thomas Nagel

Carlos Nino was an extraordinary combination of theoretical philosopher, practical statesman, and heroic patriot. His work engages and repays attention at all three levels.
Ronald Dworkin

Carlos Nino was a brave man and an admirable philosopher who did his country notable service on the basis of a robust belief in liberal political values and universal human rights. His philosophy argues clearly and strongly for a foundation of the values which were expressed in his life.
Bernard Williams

The untimely death of Carlos Nino has deprived Latin America of one of its leading activists for constitutionalism, and it has torn from the international community of constitutional scholars one of its best and brightest. Carlos Nino was notably not only for his political wisdom and courage, but also for the unusual sophistication and cosmopolitanism of his constitutional thinking.
Stanley N. Katz

Carlos Santiago Nino died in 1993 at age 49. He was an unusual combination of philosopher, lawyer, activist, and scholar whose passion for ideas was equalled only by his passion for life. That life was cut short, but Nino's ideas on human rights, ethics, justice, and democracy are still here to enrich discussions and stimulate debate.
Dorothy V. Jones

Para más información sobre la obra de Nino, ver el site de Pablo Stafforini acá, de donde saque estas frases.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Corte Suprema, Consumo de Drogas, Autonomía Personal y Nino... Otra vez Nino...

Continúa la deliberación intertemporal en materia de intepretación constitucional en torno al alcance de la protección de la autonomía personal y su expresión normativa en el artículo 19...

Nuevo Capítulo: el Fallo Arriola decidido ayer por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ver texto completo en el Blog de Rondina acá.

Se cuela, una vez más, el maestro Carlos Nino, quizá el primero que se puso a pensar en esto seriamente y que con sus ideas influenció la mejor jurisprudencia de los mejores momentos de nuestra Corte Suprema. Recomiendo leer Arriola a la luz de su famoso artículo "¿Es la tenencia de drogas con fines de consumo personal una de “las acciones privadas de los hombres”?" LA LEY-1979-D-743/758, que apareción colgado también en el Blog de Rondina. Ver artículo acá.

sábado, 22 de agosto de 2009

Invitación Importante: El lunes 24 hablan Lorenzetti, Abramovich, Bertoni, Cantón y Sabatini en la UP



Lanzamiento de la edición de Verano
Americas Quarterly: Derechos Humanos
Buenos Aires 24 de agosto

El Americas Society y el Council of the Americas tienen el honor de invitarle al lanzamiento de su revista Americas Quarterly la cual conmemora los 50 años de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y explora los retos en el área de derechos humanos que afronta nuestra región hoy en día.

Discusión de Americas Quarterly:

Derechos Humanos: los avances y desafíos en el hemisferio

Lunes 24 de agosto 2009
Registro: 6:30 p.m. a 7:00 p.m.
Discusión: 7:00 p.m. a 8:30 p.m.

Universidad de Palermo
Mario Bravo 1050 – Piso 6º
Buenos Aires, Argentina

*Americas Quarterly: Human Rights
será vendida durante el evento.




Palabras de Apertura:

Roberto Saba
Dean, Facultad de Derecho, Universidad de Palermo

Orador Principal:

Hon. Ricardo Lorenzetti
Presidente, Corte Suprema de Justicia de Argentina

Oradores:

Santiago Canton
Secretario Ejecutivo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Víctor Abramovich
Primero Vicepresidente, Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Eduardo Bertoni
Director, Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Aceso a la Información; Profesor, Universidad de Palermo

Christopher Sabatini
Director, Americas Quarterly; Director Principal de Políticas Públicas, AS/COA


Subscríbase a Americas Quarterly.
Visíte www.americasquarterly.org

Tribunal Constitucional de Chile: Venegas versus Sotomayor

Por Carlos Peña
Publicado en El Mercurio
Domingo 09 de Agosto de 2009

Venegas vs. Sotomayor

El miércoles que recién pasó, Marcelo Venegas fue elegido, por unanimidad, como presidente del Tribunal Constitucional de Chile. Al día siguiente, Sonia Sotomayor fue confirmada como integrante de la Suprema Corte de los Estados Unidos.
Hasta ahí llegan las semejanzas. El resto son alarmantes diferencias.

Sonia Sotomayor -nacida en el Bronx y graduada a punta de talento en Yale- fue nominada por Obama hace dos meses. Luego fue sometida a un intenso escrutinio en el Senado. Se le interrogó acerca del aborto, el activismo judicial y los derechos de las minorías y se le pidieron cuentas por otra serie de declaraciones suyas. Los profesores de derecho discutieron acerca de sus méritos y la prensa siguió de cerca el debate. En suma, se la allanó sin pudores y sin clemencia a fin de verificar que sus opiniones y sus actos estuvieran a la altura de lo que se espera de un juez constitucional.

Y es que ese tipo de jueces son quienes están a cargo de decir qué derechos tenemos y cuáles son las reglas en base a las cuales los diversos poderes del estado deben comportarse.

No es poco. Y eso justifica que en el Congreso de los Estados Unidos se registre a los nominados hasta los últimos intersticios.
El caso de Marcelo Venegas, recién elegido presidente del Tribunal Constitucional de Chile, es muy diferente.
Aunque tiene casi el mismo poder que el que tendrá Sotomayor, el proceso que lo condujo a ese cargo y los méritos que exhibe son muy distintos.

Su carrera pública -juzgada desde la altura en que hoy está- deja harto que desear. Toda su vida profesional la hizo como funcionario de la dictadura hasta culminarla como director de la Dinacos, el órgano que manejaba las comunicaciones del régimen y que, cuando era necesario, imponía la censura. Algo que Venegas hizo sin problema.
No parece un muy buen antecedente como para ser la cabeza del Tribunal que custodia la Constitución y los derechos de las personas.

Pero nada de eso importó. Y es que a la hora de designarlo, nadie -ni un solo diputado, ni un solo senador- miró siquiera el currículum del juez Venegas ni le consultó nada. Su nominación fue el resultado de un juego de toma y daca (hoy por ti mañana por mí) que le confería a cada sector político el derecho a llenar uno de los cupos del Tribunal. De escrutinio público ante los ojos de la ciudadanía, nada.

Y así Venegas se hizo de un sillón.

El resto fue más o menos sencillo. Una vez allí (y sentado en medio de otros jueces nombrados con similar método) surgió el inevitable espíritu corporativo que elude el debate y el control. De ahí a asignar el cargo de presidente sin ningún cuidado por las formas, en base a un sistema de turnos, y sin atender a la importancia pública del asunto -que es lo que ocurrió con la nominación del juez Venegas- hay un paso.

La pregunta por cuál era el estándar que debía cumplir un juez constitucional al margen de cualquier otra consideración, nadie se la hizo. Ni los senadores y diputados que participaron de su nombramiento, ni los jueces que acaban de designarlo. Ninguno estuvo a la altura. Los primeros trataron el asunto como si fuera un botín a repartir. Los segundos como si la Presidencia del Tribunal pudiera resolverse con criterios privados como la amistad y el compañerismo.

Mientras la brillante y esforzada jueza Sotomayor sudaba lágrimas cuando respondía preguntas y los senadores registraban su vida, el juez Venegas, sentado en su sillón, sólo esperaba que sus colegas del Tribunal cumplieran con el turno acordado. Mientras Sotomayor exhibía su vida como garantía de su fidelidad a la ley, Venegas guardaba silencio y cruzaba los dedos para que nadie recordara su época de funcionario de la dictadura. Mientras los senadores norteamericanos revisaban el desempeño de Sotomayor buscando algún tropiezo, los diputados y senadores chilenos ni se enteraron de qué cosa hacía Venegas antes de que fuera nominado.

Simplemente impresentable.

El único a quien no es posible reprender es al juez Venegas quien, en su defensa, siempre podrá decir que después de todo nunca nadie le preguntó nada.

"Ha habido un golpe de Estado, más que un fraude"

Publicado en El País
17 de junio de 2009


ENTREVISTA: Tensión en Irán MARJANE SATRAPI Autora del cómic 'Persépolis'

RICARDO MARTÍNEZ DE RITUERTO - Bruselas - 17/06/2009

Marjane Satrapi, de 39 años, artista y cineasta, alcanzó renombre mundial con Persépolis, una autobiografía de su infancia y adolescencia antes y después de la revolución iraní que vio la luz en 2000 y años sucesivos, primero en forma de novela gráfica y luego llevada con éxito al cine. Satrapi vive exiliada en París y aunque se define como 'no política' dice que se avergonzaría de no saltar ahora a la arena en defensa de la democracia en su país. Ayer utilizó en el Parlamento Europeo la plataforma que le ofreció el líder verde Daniel Cohn-Bendit. "En Irán ha habido un golpe de Estado", asegura. Según ella, la propia junta electoral adelantó a Mir Hosein Musaví su triunfo antes de que los militares le dijeran que el régimen no lo toleraba.

Pregunta. ¿Qué ha pasado en Irán?

Respuesta. Ha habido una votación y el voto se ha convertido en un fraude. Más que un fraude ha sido un golpe de Estado. En Irán ha habido un golpe de Estado. Durante un mes largo se ha pedido a la gente que saliera a la calle, que se manifestaran, que expresaran su deseo de cambio y cuando los iraníes votan se encuentran con que el régimen se ríe de su voto. La comunidad internacional no debe reconocer la legitimidad de Mahmud Ahmadineyad.

P. ¿Qué pruebas tiene de este golpe de Estado?

R. Innumerables. Que ha habido 13 millones de personas más en votar ahora que hace cuatro años y que han votado por el cambio; que Mehdi Karrubi, que en las anteriores elecciones tuvo más de cinco millones de votos, ahora sólo aparece con 280.000; que los candidatos han sido batidos incluso en sus localidades natales por porcentajes del 93%. Las cifras que salen del Ministerio del Interior en comunicación confidencial son completamente distintas a las oficiales. Musaví recibió una llamada de la comisión electoral en la que se le decía que había ganado y que fuera preparando su discurso y luego resultó que jefes militares le fueron a ver para decirle que no se iba a aceptar esa revolución. Según la ley electoral iraní, los resultados deben ser anunciados a las 72 horas, para que haya certeza de que los votos han sido bien contabilizados y aquí lo fueron rápidamente.

P. ¿No es mucha la diferencia de votos a favor de Ahmadineyad?

P. Se puede decir que los iraníes han elegido a Ahmadineyad porque es un populista, pero el barril no está a 100 dólares, sino a 40, el país es pobre, el precio de la cesta de la compra se ha triplicado Así que no me creo eso del voto populista. Son muchas los datos que demuestran que hubo fraude. Si de verdad hubo un 62% de iraníes que votaron por Ahmadineyad debería haber manifestaciones de millones de personas en Teherán y por todo el país en su favor. E incluso suponiendo que no hubo fraude, dado que ha habido tantas protestas por qué no volver a votar. Si un 62% votó por Ahmadineyad, volverá a hacerlo ¿o no?

P. El Consejo de los Guardianes va a hacer un recuento...

R. Pero para que haya un recuento creíble debe haber un arbitraje neutral, que confirme que el recuento se hace bien. Un país pertenece a su pueblo y es esa legitimidad popular la que aquí se cuestiona. Reconocer a Ahmadineyad significa no reconocer la legitimidad del pueblo iraní.

P. La UE ha pedido que se haga un recuento. ¿Debería haber ido más allá?

R. Hay un peligro con el exceso de presión. Porque los extremistas pueden hacer demagogia. Basta que la UE levante más la voz para que haya reacciones antioccidentales. Pero otra cosa es pedir que se anule esta elección, que haya una nueva elección, y que en ella haya observadores neutrales, no digo extranjeros, sino que cada partido tenga un representante en cada urna a la hora del recuenta.

P. El presidente del Parlamento iraní ha hablado de injerencia de Estados Unidos y de la UE.

R. Yo estoy en contra del intervencionismo, estuve contra la guerra de Irak, pero lo que pedimos no es intervencionismo. Si en un país hay un movimiento democrático, debe ser escuchado. Nada más.

P. Entonces, ¿o nueva votación o fraude?

R. Recuento sólo si se puede comprobar que se hace bien. Pero que hayan aceptado un recuento es una victoria para nosotros.

P. ¿Es creíble el Consejo de Guardianes como institución para hacer el recuento?

R. Eso es un asunto puramente político. Yo soy una artista. Estoy aquí como ciudadana que cree en la democracia para denunciar algo que estoy convencida es un fraude.

P. ¿Cree usted que el régimen puede caer?

R. No lo creo. Cuando el 85% de la gente va a las urnas es que el régimen no está a punto de caer. Los iraníes quieren cambio, evolución. Los que viven en la diáspora pueden tener grandes sueños, pero es la gente que vive en el país la que debe decidir. Pero debo decir que hay una gran diferencia entre Ahmadineyad y Musaví.

P. Usted procede de una familia laica, cosmopolita y de izquierda, y no parece indignada con la teocracia iraní.

R. Yo soy de izquierda, pero hoy hablo de la posibilidad de cambio que ofrecen las leyes. No sé si es realista decir ahora que hay que cambiar todo de arriba abajo. Lo realista es que si sólo se puede mejorar un poco, hay que hacer ese poco.

P. ¿Ve usted a los partidos laicos jugar en papel en el futuro de Irán?

R. Espero que haya una evolución poco a poco. Quizá sólo es un sueño. Pero ahora, en vez de especular sobre el futuro, hagamos valer el voto de los iraníes. Si no, la situación será muy dura para los iraníes.

P. ¿Les ve dispuestos a ir hasta el final por una democracia estable?

R. Llevan ya tres días de manifestaciones, sin que nadie dirija nada, porque las comunicaciones han sido cortadas. Pero se siguen manifestando. Y manifestarse en Irán no es como manifestarse en Europa. Allí les pueden matar. Los que se manifiestan son personas muy, muy valientes.

P. ¿Teme una matanza?

R. Todo es posible. No sé qué pasara. Pero hay que apoyarles.

P. ¿Tiene usted contactos con el interior?

R. Sí, con amigos. Pero hoy la cuestión no es si se es derecha, de izquierda, monárquico, comunista, partidario del régimen o contrario. Es sólo una cuestión de unión nacional para hacer valer una votación. Por una vez, estamos todos de acuerdo. Los iraníes nunca estamos de acuerdo entre nosotros.

P. En Persépolis alude a la manifestación de la revolución de 1979 como la mayor fiesta de la historia de Irán. La gran manifestación del martes en Teherán recordó a algunos lo de hace 30 años. ¿Hará usted una nueva novela gráfica sobre todo esto?

R. No lo creo. No me hace el mismo efecto. Hace 15 años que no vivo en Irán y diez desde que estuve por última vez. Con el libro y la película dije lo que tenía que decir. Yo soy una artista. La política no es para mí. Es algo sobre lo que no quiero volver. Desgraciadamente lo que está ocurriendo es muy grave y me avergonzaría de mí misma si no hiciera nada.

P. ¿Tienen ganas de volver a Irán?

R. Desde luego. Es una cuestión de geografía, de dónde se nace. Poco importa el sitio. La casa es siempre el lugar donde se nació, donde se creció. Aunque París sea maravilloso y aunque sea algo francesa, porque no se puede vivir tanto tiempo en un sitio y no sentir su influencia, algún día volveré a Irán. Espero.

miércoles, 19 de agosto de 2009

La Marea Verde, en blanco y negro

Publicado en El País
18 de agosto de 2009


Carmen G. Frigolet

No les cabe tanto estupor en la mirada. Son jóvenes y, sin embargo, visten de luto riguroso. Ellas no olvidan taparse con la túnica tradicional. Levantan los puños. El fuego enemigo les pisa los talones. Teherán arde. La iraní Marjane Satrapi dibujó esta secuencia para la novela gráfica Persépolis (Norma, 2002-2004), en cuyo primer tomo narra su infancia y la revolución islámica de 1979. Una demoledora autobiografía llevada al cine con nominación al Oscar incluida. Cinco años después, esas mismas viñetas han servido para contar lo que está pasando en Irán a partir de las elecciones del pasado 12 de junio. Dos exiliados iraníes, Sina y Payman, han relatado esta crisis política con las imágenes de Persépolis .



El resultado se llama Persepolis 2.0. Y puede descargarse gratis en www.spreadpersepolis.com . Un cómic en inglés de diez páginas al que ya han accedido más de 100.000 personas en 169 países. Antes de su publicación digital, los autores lograron la autorización legal de Marjane Satrapi. Aun así, algunos les reprochan "haber robado" su trabajo. "Queríamos explicar por qué Irán merece aparecer en las portadas de los periódicos de todo el mundo", cuenta Sina, uno de los artífices, que ronda la treintena. Prefiere no revelar su nombre completo. Tampoco quiere que se sepa dónde vive. Creció en California. "No sé qué hubiera sido de mí de haberme quedado en mi país", reflexiona por correo electrónico.

Hoy es el responsable de marketing en una empresa. Conoció a Payman, el otro autor del cómic, hace cuatro años. A pesar del exilio, no han tomado distancia de la política iraní. "Durante las votaciones fraudulentas nos sentíamos en una montaña rusa emocional", explica Sina. Tras la represión de las protestas del 21 de junio pensaron que debían hacer algo. "Moussavi representaba un cambio político. Creemos en la evolución del régimen y no en la revuelta contra éste." Persepolis 2.0 no ha sido el primer cómic polémico en Medio Oriente por satirizar el poder. En 2008, el caricaturista egipcio Magdy el Shafie fue censurado por Metro , la primera novela gráfica escrita en árabe. Contenía desnudos y un lenguaje malsonante. Un escándalo. El álbum aguantó en las estanterías de El Cairo unos meses. La policía asaltó la editorial Malameh para hacerse de los originales de Metro .

Dos personajes de Persepolis 2.0 debaten:
-¿Cómo han contado a mano 40 millones de votos en 24 horas?
-Muy sencillo... Ya sabían el resultado.
El cómic refleja la sociedad. Y el mundo árabe cada vez es más recurrente. Aunque allí no haya lectores adultos de novela gráfica. El experto en cómics Alvaro Pons revela nuevas vertientes narrativas. "Los dibujantes analizan la problemática política de Medio Oriente. Son historietas que se acercan al género del reportaje." Una transición al periodismo novelado llevada a cabo, entre otros, por Joe Sacco en Palestina: en la Franja de Gaza (Planeta DeAgostini, 2002) y por Guibert y Lefévre en El fotógrafo (Glénat, 2003), sobre Afganistán. El apagón informativo es otro blanco de las denuncias en Persepolis 2.0 . Javier Martín, periodista y autor del libro Suníes y chiíes , los dos brazos de Alá, hace un inciso al respecto. "No podíamos ser testigos directos, pero tampoco se nos impidió trabajar." El gobierno restringió Internet y bloqueó el envío de SMS; pero las redes sociales, opina el arabista, "actuaron como agentes movilizadores de la oposición".

En ese movimiento reformista, conocido como la marea verde por el color de la campaña de Moussavi, las mujeres han sido protagonistas. Entre ellas, Neda Agha-Soltan, una estudiante de filosofía de 26 años, homenajeada en Persepolis 2.0 . El 20 de junio, Neda se encontraba en medio de una protesta en el centro de Teherán. Una bala, disparada por un miliciano basij, acabó con su vida en apenas un minuto. La cámara de un celular exportó la escena al resto del mundo: ese último segundo en el que su mirada se detiene sobre el asfalto teñido con su propia sangre. La misma sangre que mancha sus zapatillas blancas y los vaqueros que cubren sus piernas bajo el chador negro. Es una de las 20 víctimas que han reconocido las autoridades como resultado de las revueltas. "Tu muerte no será en vano", proclama Persepolis 2.0 . ¿Por qué Neda -que significa "la voz" en farsi- se ha convertido en un símbolo? Sina señala: "El pueblo la honra como mártir. Encarna esa juventud que desea demostrar su potencial". Dos terceras partes de la población iraní tienen menos de 32 años. Muchos confían en que el cambio llegará pronto. Los autores de Persepolis 2.0 concluyen: "Los dirigentes conservadores tendrán que asumir que la supervivencia de la República Islámica pasa por crear oportunidades para las nuevas generaciones y no por la represión de sus libertades".

© EL PAIS, SL

domingo, 16 de agosto de 2009

Sotomayor y Política de Indentidad

Perdón que está en inglés, pero es alucinante... Los Repúblicanos estaban como locos con el comentario de Sotomayor de 2001 sobre la mayor capacidad de las mujeres latinas respecto de los jueces blancos para juzgar casos que involucran a minorías. Ver acá.

Primero, fíjense en la intervención del Senador Republicano Grassley diciendo que una jueza que dijo eso está defendiendo la posibilidad de que un juez ponga su pulgar en la balanza de la justicia desequilibrandola a favor de una de las partes... Otro sostiene que decir eso es ser racista... (el comentario del conductor sobre "raceless" es muy bueno). Luego, MacCain dice que es la candidata es bárbara, con una vida "inspiradora", pero que eso no la hará una buena jueza (?????)... Y los demócratas sólo hablan de su pasado en el Bronx, de su paciencia para soportar las audiencias sin sacarse, de su vida ejemplar, de sus sacrificios, y hasta de como tener diabetes la vuelve una persona disciplinada y una mejor jueza.... El conductor del programa se queja de que nadie hable de cómo será como jueza, en una crítica directa y explícita a la "política de la identidad", algo que también deja mucha tela para cortar... Lo bueno: que este debate se dio y que hasta desde este rincón del mundo podemos reirnos de él, criticarlo, analizarlo y hasta discutirlo en mi curso sobre Igualdad ... Todos los temas del curso estan allí (igualdad y grupos, acción afirmativa, cuotas, política de identidad, multicuturalismo, etc..).

The Daily Show With Jon StewartMon - Thurs 11p / 10c
White Men Can't Judge - Sotomayor Confirmation
www.thedailyshow.com
Daily Show
Full Episodes
Political HumorSpinal Tap Performance

sábado, 15 de agosto de 2009

Sonia Sotomayor, una “latina inteligente”

DESIGNACIÓN EN LA CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS
Sonia Sotomayor, una “latina inteligente”
Por Roberto Saba

Publicado en Revista Debate
15 de agosto de 2009




En el sistema democrático de Estados Unidos, al igual que en el de la Argentina, todos los jueces tienen la facultad de impedir la aplicación de las decisiones tomadas por el Congreso o el presidente si entienden que ellas se encuentran en contradicción con la Constitución. Este poder enorme en cabeza del Poder Judicial busca evitar que los derechos de las minorías estén a merced de la voluntad de las mayorías en el gobierno. Por otro lado, la Constitución es un texto altamente indeterminado, diseñado para soportar el paso del tiempo, por lo que es inevitable que, al aplicarlo, los jueces deban interpretarlo y, para ello, tomar decisiones que involucran juicios de valor.

Por ello, la elección de un juez no puede ser jamás una decisión políticamente aséptica. Ella requiere realizar consideraciones respecto de sus posiciones políticas y morales, y no meramente de índole técnica. La Constitución de Estados Unidos de 1787, y la de nuestro país de 1853, así lo entienden desde que todos los jueces en ambos casos deben ser propuestos por el presidente y aprobados por el Senado, donde se espera que se dé un debate profundamente político sobre los candidatos.
Un suceso que tuvo lugar en Estados Unidos en las últimas diez semanas es muestra cabal de ello. De él podemos extraer algunas ideas para la reflexión local. El Senado de ese país acaba de aprobar la designación de Sonia Sotomayor como la jueza número 111 de la Corte Suprema de Estados Unidos, propuesta por el presidente Barack Obama para cubrir la vacante producida por la renuncia del juez David Souter.

Sotomayor es de ascendencia hispana, se recibió de abogada en la Universidad de Yale y fue magistrada por 17 años en la ciudad de Nueva York. La jueza se enfrentó en el mes de julio durante cuatro días completos a las preguntas formuladas públicamente por el Comité de Justicia del Senado -compuesto por doce demócratas y siete republicanos- encargado de aprobar su nominación al pleno de la Cámara. Todos los medios del país cubrieron en profundidad los debates.

El mundo entero pudo seguir esas discusiones por Internet. Los senadores escrutaron al detalle las ideas de la candidata sobre cómo debería interpretarse la Constitución y qué valor debe darse a los precedentes. Los medios interpelaban a sus lectores: ¿son los jueces meros árbitros de un juego en el que se aplican las reglas de la Constitución, o deben ser ellos “activistas” en el sentido de decidir los casos que les someten de acuerdo con el valor justicia? ¿Es factible hacer esta distinción? ¿Es posible aplicar la ley sin comprometer valoraciones del que la aplica?




El debate se tensó a raíz de una afirmación que la jueza había realizado en 2001, cuando dijo públicamente que ella pensaba, en referencia a la situación de algunas minorías, que una “latina inteligente” podía llegar a mejores conclusiones que un hombre blanco que no había vivido las experiencias que seguramente tuvo la primera. Esta afirmación generó la excusa para la oposición de sectores conservadores que sostuvieron que no sería una jueza imparcial. Un senador republicano sostuvo que la afirmación de la nominada implicaba que ella creía que un juez hombre decide de un modo diferente a como lo hace una jueza mujer, y eso, afirmó, es “filosóficamente incompatible con el sistema de justicia de Estados Unidos”. Sotomayor dijo haber cometido un error al hacer su comentario, lo que le valió algunas críticas desde la izquierda.

Sin embargo, este arrepentimiento sumado a su aparente desacuerdo con la afirmación del presidente Obama de que un juez necesita tener empatía por aquéllos que se presentan ante la Corte, le ganaron algunos votos republicanos en el Senado.
Participaron de la audiencia pública, además de los miembros de la Comisión, 31 testigos que dieron su opinión sobre la candidata, tanto a favor como en contra. Finalmente, la Comisión del Senado aprobó su nominación a finales de julio y, la primera semana de agosto, el pleno de esa Cámara la confirmó en el cargo con el voto positivo de 68 senadores (todos los demócratas votaron por ella y 31 de los 40 republicanos votaron en su contra). Sotomayor se convirtió así en la tercera jueza mujer de la Corte Suprema de Estados Unidos y la primera de ascendencia hispana en la historia del Tribunal.

La legitimidad, la credibilidad y la independencia de la Corte Suprema y del Poder Judicial en general se logran, en parte, a partir del modo en que designan sus miembros. Debates robustos como el descripto son imprescindibles para reconstruir una magistratura en la que podamos confiar, por eso es preciso crear las condiciones institucionales para que ellos tengan lugar.

Transparencia para elegir jueces

Publicado en Clarín
12 de agosto de 2009


El método usado en la Argentina y en los EE.UU. para designar a miembros de la Corte Suprema es mejor que el oscuro sistema que existía aquí hasta hace poco. Por eso, convendría usarlo también para escoger al resto de los magistrados.

Por: Roberto Saba
Fuente: DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE PALERMO

En 2003 el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación tomaron decisiones tendientes a hacer más transparente y participativo el procedimiento de designación de jueces de la Corte Suprema. A través del decreto 222, el presidente Kirchner se "autolimitó" comprometiéndose a hacer públicos los nombres de los candidatos por él propuestos para cubrir las vacantes que surgieran en ese Tribunal. El objeto de esta decisión fue someter a las personas nominadas al escrutinio público y a la crítica de la ciudadanía, antes de decidir si se enviarían o no sus pliegos al Senado para su aprobación.


http://www.horaciocardo.com/cardo.asp

Esa Cámara, por otra parte, modificó su reglamento y abrió una etapa en la que los miembros de la Comisión de Acuerdos, en audiencia pública, interrogarían a los candidatos sobre sus ideas acerca de cómo interpretarían y aplicarían la Constitución. Este procedimiento se aplicó por primera vez a las nominaciones de los últimos cuatro Jueces designados en la Corte, reestableciendo la legitimidad y credibilidad perdidas por el Alto Tribunal durante la década del 90.

Estas medidas, si bien fundamentales, no hacían más que tratar de forzar la puesta en práctica de un procedimiento que ya establecía la Constitución Nacional de 1853 y que ésta tomó de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, país en el que, a diferencia del nuestro, el proceso se aplicó y perfeccionó con la práctica. En los días que corren tenemos la inusual oportunidad de poder comparar procesos y extraer conclusiones gracias al hecho de que la Comisión de Justicia del Senado de los Estados Unidos acaba de terminar con las audiencias públicas en las que interpelaron a Sonia Sotomayor, la candidata propuesta por el presidente Obama para cubrir la vacante producida en la Corte Suprema por la renuncia del juez David Souter.

Sotomayor enfrentó durante casi una semana a la Comisión que debía aceptar su nominación, obteniendo finalmente los votos favorables de los 12 integrantes Demócratas y uno de los 7 Republicanos.



Dos lecciones pueden extraerse de este suceso que podrían sernos de utilidad al momento de debatir en nuestro país sobre el proceso de designación de jueces, no sólo de la Corte Suprema.

En primer lugar, fue realmente impresionante la cobertura de los medios. El New York Times y el Washington Post, por citar sólo dos ejemplos, informaron exhaustivamente sobre los debates que tuvieron lugar durante los cuatro días de audiencias. Un periodista y abogado del segundo de estos diarios reportaba en un blog en tiempo real lo que iba sucediendo. El canal de televisión C-SPAN transmitió en directo las audiencias y las subió también a su página de Internet, algo que aún hoy puede verse.

En segundo lugar, llamaba la atención la robustez y calidad del debate, aunque los expertos dicen que hubo mejores. Fue profundamente educativo ver por Internet a los senadores y a la candidata sumergirse en discusiones sofisticadas sobre lo que se espera de un juez de la Corte: ¿debería ser un árbitro "neutral" o un activista de derechos?; ¿en qué debería consistir su teoría sobre la interpretación de la Constitución?; ¿qué valor debería darle a los precedentes o a sus propias convicciones?

La evidencia de este debate fueron las sentencias, los dichos y los escritos pasados de la candidata. Participaron de la audiencia, además de los senadores, 31 "testigos" que dieron su opinión sobre la nominada, entre ellos, juristas con opiniones favorables, ONGs críticas y partes involucradas en casos que ella había decidido durante los 17 años durante los que ejerció la judicatura. A su tiempo, el Senado confirmó la designación que convirtió a Sotomayor en la tercera mujer en integrar la Corte Suprema de los Estados Unidos y la primera de ascendencia hispana en la historia del Tribunal.

Es claro que este procedimiento es mejor que el oscuro método que usamos en nuestro país para designar jueces de la Corte hasta muy recientemente. Nos dio resultado para elevar la calidad y la credibilidad de nuestra Corte Suprema y podría usarse también para elegir al resto de los jueces, tal como lo requiere nuestra Constitución.

Es más, podría extenderse su utilización para designar al Defensor del Pueblo, al Procurador General, al Jefe de la Oficina Anticorrupción o a la cabeza de una futura agencia electoral o de acceso a la información pública, todos estos casos equivalentes de organismos que requieren de un elevado grado de imparcialidad.

Quizá sean estos los componentes posibles de la tan requerida reforma política

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