sábado, 2 de mayo de 2009

El secreto como escudo

Por Roberto Saba
Para LA NACION

Domingo 4 de febrero, 2007

(Artículo viejo que no había subido al blog, igual conserva actualidad...)

Los ciudadanos y ciudadanas de la Argentina tenemos derecho a acceder a la información pública con el objeto de controlar la labor de los representantes del pueblo y de los integrantes del Estado. El derecho a la información posibilita, entonces, el ejercicio responsable de los derechos políticos. Con este fin, la ley de ética pública (sancionada en 1999) ordena a todos los funcionarios del gobierno nacional presentar sus declaraciones juradas de bienes al asumir sus cargos, realizar actualizaciones anuales y a hacer una última presentación 30 días después de dejar aquellas posiciones. Por esta ley, todo ciudadano tiene derecho a consultar y obtener copia de dichas declaraciones juradas, tal como sucede actualmente con el Poder Ejecutivo. Lamentablemente los integrantes de la Cámara de Diputados se resistieron durante muchos años a cumplir con esta obligación de publicidad amplia. Por esa razón, frente a la negativa de la Cámara de Diputados de brindar esta información a un ciudadano particular, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) interpuso en 2003 una acción de amparo solicitando a la Justicia que obligue a los representantes del pueblo cumplir con esta elemental norma de transparencia. El 10 del agosto de 2005, y luego de que 11 de los 12 jueces del fuero Contencioso Administrativo Federal se consideraran incompetentes para decidir el caso argumentando que tenían "razones de delicadeza y decoro" (por reclamar ellos un trato similar al
solicitado por los diputados), el duodécimo magistrado al que le llegó el expediente, Martín Silva Garretón, no sólo no se excusó, sino que decidió en favor del pedido de la ADC. El juez sostuvo que "la regla es el acceso [a la información] y la excepción, la restricción", tal como se desprende del artículo 36 de la Constitución Nacional. Sorprendentemente, la Cámara de Diputados apeló la decisión sosteniendo que el requirente de la información no expresó los motivos por los que había pedido la información.

* * *
Uno de los argumentos sostenidos por algunos de los representantes del pueblo en el Congreso es que dar información sobre su patrimonio los pone en situación de vulnerabilidad frente a posibles actos criminales en su contra (robos, secuestros, etc.).

Esta "defensa" de su posición sugiere una serie de comentarios. En primer lugar, es cierto que el derecho de privacidad de las personas impide dar a conocer datos personales sensibles, incluso de los funcionarios públicos o de aquellos con cargos electivos.

Sin embargo, la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema referida a la protección de la libertad de expresión, y que es aplicable a este caso, sostiene que la protección de la privacidad de los funcionarios públicos, que voluntariamente se han postulado para desempeñar ese papel, es más débil que la del resto de los ciudadanos y, por lo tanto, no se atenta contra ella cuando lo que está en juego es el derecho del pueblo de una república a controlar al gobierno.

En segundo lugar, alguna información personal y sensible, incluso en el caso de funcionarios públicos, como por ejemplo el domicilio particular, debe brindarse al Estado, pero no hacerse pública justamente para proteger su ámbito de privacidad.

Por supuesto, la información patrimonial que es crucial para escrutar la honestidad en el desempeño de la gestión pública no puede ser secreta (como por ejemplo el valor económico de un inmueble del que es propietario).

En último lugar, no se comprende por qué, si esa información se hace pública en el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo (y no se han reportado casos de utilización criminal de esa información desde 1999) deberían los representantes del pueblo tener una obligación diferente.

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