domingo, 12 de julio de 2009

El valor probatorio del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

Por José Zalaquett
Publicado en www.revistaideele.com

La sentencia elaborada por el juez San Martín Castro, por la cual se condenó a Alberto Fujimori a veinticinco años de privación de libertad, ha motivado controversia, entre otros puntos, sobre el valor probatorio que en ella se asigna a hallazgos y conclusiones contenidas en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). En mi opinión, la valoración que el juez hace del contenido de dicho documento es acertada. Me baso para ello en las siguientes consideraciones:

1. El crimen de Estado.

Es cierto que son las personas quienes cometen crímenes, no los estados. Sin embargo, la expresión “crimen de Estado” tiene pleno sentido, en cuanto denota la perpetración de ilícitos penales por quien o quienes ostentan los poderes del Estado y se valen de tales potestades no solo para ejecutar hechos delictuosos, sino también para intentar ocultarlos, negarlos y, en todo caso, para eludir su propia responsabilidad.

Bien recordaba en sus primeros párrafos el informe Nunca Más, emitido en 1984 por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) de Argentina, lo que Hobbes sostuvo en su obra capital, Leviatán: no hay peor crimen que aquél cometido a conciencia de su impunidad. En nuestros tiempos, el sentido de este aserto se ha hecho dramáticamente patente. Es claro que el asesinato perpetrado por un particular vulnera el valor o bien jurídico “vida humana” de igual modo que un asesinato político ordenado por la autoridad, y ambos pueden revestir similares características de crueldad o premeditación. Sin embargo, para los efectos de la salvaguarda general de los derechos de las personas y del Estado de Derecho, el crimen que se comete en la esperanza de no ser descubierto es menos grave que el que perpetran las autoridades del Estado que, valiéndose del monopolio de la fuerza, la que se puede aplicar legítimamente solo para respaldar el cumplimiento de las leyes y para proteger los derechos fundamentales, vulneran tales derechos, confiando en la impunidad que su posición de poder parece garantizarles. En este segundo caso, nos encontramos en una situación de suprema indefensión de las personas, pues el pastor se ha transformado en lobo.

Precisamente porque las autoridades estatales cuentan con poderes que les permiten dar el golpe y ocultar la mano, la prueba de la responsabilidad criminal de los más altos agentes del Estado ofrece, con mucha frecuencia, particulares dificultades. La respuesta a este problema no consiste, por cierto, en echar por la borda principios jurídicos largamente asentados, como los que consagran la presunción de inocencia y el valor de ciertos medios de prueba; pero sí exige una rigurosa labor de investigación, ponderación y raciocinio judicial que aplique tales principios a la compleja realidad del crimen cometido u ordenado por altas autoridades del Estado.


2. Hechos de contexto y valor probatorio del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

El juzgador del caso Fujimori alude al Informe Final de la CVR recordando que se trata de un instrumento de justicia transicional de carácter interdisciplinario, cuya labor se centró en reconstruir la historia de los años de violencia y, además, tuvo por fin contribuir a que haya una recomposición del país desgastado y quebrado durante esos años, y a que no se repitan tales experiencias. Estos objetivos, nos advierte el juez, son “distintos a los estrictamente judiciales”. Así es: lo que se ha dado en llamar “justicia transicional” en foros académicos internacionales y en el debate público que ha tenido lugar en muchas naciones que se esfuerzan por superar un pasado reciente de graves conflictos y crímenes políticos, es un conjunto de principios y políticas que se han aplicado con variados matices y modalidades, en distintos países, durante las últimas tres décadas; no obstante ellas tienen el propósito común de forjar o reconstruir una institucionalidad y una convivencia social quebrantadas por dictaduras políticas, conflictos armados y otras situaciones semejantes. Se trata de una tarea de refundación moral y política, cuya piedra angular suele ser el establecimiento de una Comisión de la Verdad con la misión de revelar, de manera fundada y creíble, la magnitud de las atrocidades perpetradas, los daños causados a personas determinadas y a la nación en su conjunto, y proponer medidas de reparación y de prevención con el fin de hacer justicia a las víctimas y asegurar que tales hechos no se repitan.

Tal comisión, por tanto, no es un tribunal, sino un órgano estatal, autónomo y transitorio, cuyo sentido es de carácter histórico y moral. Sin perjuicio de ello, sus conclusiones, si efectivamente ha actuado con rigor y honestidad, como ciertamente fue el caso de la Comisión peruana, pueden servir de base para adoptar políticas y medidas de reparación, justicia y reforma institucional.


3. Presunciones judiciales

Una presunción judicial, medio de prueba ampliamente aceptado en la legislación comparada, consiste en tomar pie en hechos conocidos para deducir de ellos, lógicamente, hechos no conocidos que son sustanciales, pertinentes y controvertidos en el proceso.

De este modo, el informe de una comisión de la verdad, debidamente ponderado por el juez de una causa criminal, bien puede contribuir decisivamente a probar hechos de contexto, como el carácter sistemático y generalizado de los actos criminales perpetrados por agentes estatales y el hecho de que tales prácticas responden a una política del gobierno. Así lo hace la sentencia que comentamos, en sus apartados 123 y siguientes.


4. Teorías de la responsabilidad del mando y del dominio del hecho

A partir del desarrollo de la jurisprudencia penal internacional, desde los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, y fruto también del desarrollo de doctrinas penales recientes, han surgido teorías jurídicas sobre la responsabilidad de los mandos militares superiores, así como de actores que, sin haber perpetrado materialmente un crimen, controlan los factores y circunstancias que hicieron posible su comisión. No contamos con el espacio para abundar sobre estas teorías. En definitiva, en mi opinión, ellas (principalmente la segunda) constituyen un enriquecimiento necesario del concepto de autor indirecto o mediato.

El fallo que comentamos constituye un destacado ejemplo de razonamiento judicial que se adentra en las complejidades fácticas y probatorias del crimen de Estado, para llegar a conclusiones que, a mi parecer, son justas y sólidas. No crea, como pretenden muchos de quienes lo atacan, evidencias artificiales ni extiende indebidamente las que han quedado establecidas. Por el contrario, esta sentencia es una pieza jurídica seria y docta, que aplica correctamente presunciones judiciales (además de otros medios de prueba), así como conceptos legales sobre autoría mediata a los hechos examinados, logrando, en definitiva, que Fujimori no eluda sus responsabilidades penales como autor, al amparo de interpretaciones inaceptablemente estrechas del derecho y la justicia.

jueves, 9 de julio de 2009

Colombia: Corte Constitucional amplía el alcance de la veracidad como defensa en injuria y calumnia

2009-07-03
Publicado por FLIP

Los periodistas y medios de comunicación no tendrán que responder penalmente por la información veraz que divulguen sobre personas que hayan sido absueltas judicialmente. El anterior es el efecto más importante que tiene la decisión de la Corte Constitucional, del 26 de junio pasado y divulgada el 2 de julio, al declarar contrario a la Constitución el numeral 1 del artículo 224 del Código Penal.

La decisión, de cinco votos contra cuatro, se adoptó como consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad adelanta por el Grupo de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, con el apoyo de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). La demanda fue igualmente apoyada, a través de intervenciones ciudadanas, por universidades y organizaciones nacionales e internacionales como la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina.

La demanda cuestionó la norma mencionada, según la cual una persona denunciada por injuria y calumnia no se podía eximir de responsabilidad, aún cuando probara la veracidad de sus afirmaciones, si se trataba de hechos que hubieran sido objeto de una sentencia absolutoria, de preclusión o cesación del procedimiento. Con la decisión de la Corte la prueba de la veracidad de los hechos sí será admisible.

La Corte explicó, en otras palabras, esta restricción: “cuando ya se había producido una sentencia (…) no podía informarse más sobre el punto que fue objeto del proceso penal, a pesar de que puede estar relacionado con temas como (…) la vulneración del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, o para el funcionamiento de la democracia y las instituciones, como ocurre con las acusaciones contra figuras públicas o con las investigaciones penales sobre hechos de gran relevancia pública”.

Para la Corte Constitucional, la norma era desproporcionada para proteger los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre frente a la libertad de expresión y el derecho a la información: “(…) el ejercicio apropiado de esa libertad [de expresión] no puede sancionarse penalmente, esto es, cuando la información difundida sea veraz – o por lo menos se base en hechos reales y haya sido contrastada con las fuentes requeridas – pues configura una vulneración del derecho preferente de la información”.

Con esta decisión, la Corte no despenaliza la injuria y la calumnia, pero sí retoma la discusión sobre la proporcionalidad de la sanción penal frente a la libertad de expresión. Este derecho prevalece, en principio, sobre la honra y el buen nombre de las personas. Igualmente, subraya la importancia de la investigación periodística – veraz e imparcial – frente a temas de interés público, independientemente de que hayan sido resueltos judicialmente.

* Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Grupo de Interés Público (G-DIP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes.

Derecho a no morir

Por Sandra Chaher | 7.7.2009
Publicado en Artemisanoticias.com.ar

Mientras las mujeres se siguen muriendo por causas evitables, el país patrocinó una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que por primera vez se relacionan las muertes con la vulneración de sus derechos humanos. ¿Se traducirá este apoyo en políticas de Estado que protejan los derechos de las mujeres?

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó el 16 de junio una resolución sobre mortalidad materna en la que por primera vez ese organismo habla de la vulneración a los derechos humanos de las mujeres. El documento fue patrocinado por la Argentina, lo cual implicaría la decisión de tomar el tema como política de Estado, en el marco de la imposibilidad del país de cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

“Es muy importante que haya sido aprobada esta resolución, y que Argentina la haya patrocinado, porque quiere decir que el tema es parte de nuestra política pública. Sabemos que los organismos internacionales siempre legislan hacia delante, y que entre lo deseado y lo alcanzado hay un trecho, pero una resolución como esta inevitablemente debería empujar el tema hacia dentro del país”, señala Fabiana Loguzzo, directora de la Mujer del Ministerio de Relaciones Exteriores, una de las áreas que fueron consultadas por la representación argentina en Ginebra a la hora de apoyar la resolución.

“El Consejo de Derechos Humanos tiene una conformación difícil para los temas de mujeres debido a la presencia de los países musulmanes –explica Loguzzo-. Esta resolución no salió de la nada. Hay detrás mucho trabajo de los gobiernos y de las organizaciones de mujeres. Desde la reunión anterior del Consejo se venía trabajando en este tema. Ya en ese momento Nueva Zelanda había propuesto una intervención. Y lo más probable es que en las próximas reuniones en que se toquen temas de género se siga profundizando, hilando cada vez más fino.”

En la reunión del 16 de junio, fue nuevamente la representación de Nueva Zelanda la que insistió con el tema, presentando esta vez un proyecto de resolución que fue apoyado por Argentina desde el inicio. En él se señala que frente a la muerte diaria de 1500 mujeres y niñas como resultado de complicaciones ocurridas durante el embarazo, el parto y el puerperio, y reconociendo que la mayoría de estas muertes son prevenibles, y que representan un desafío a la salud, al desarrollo y a los derechos humanos, se exhorta a los estados a asumir políticas públicas que la prevengan y que cumplan con los acuerdos internacionales, entre ellos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

Estos objetivos fueron establecidos en la Declaración del Milenio, aprobada por 189 países en el año 2000. Se trata de 8 ambiciosos objetivos de los cuales todos los países deberán dar cuenta en el 2015. El quinto se refiere a la salud materna y, en cuanto a mortalidad, propone reducirla en tres cuartas partes de acuerdo al índice que cada país tenía al momento de la firma.

Para Argentina, alcanzar los ODM implicaría tener una tasa de mortalidad materna de 13 aproximadamente, cuando la última medición, dada a conocer en el 2008, dio 44 (muertes cada cien mil nacimientos). Todo indica que será muy difícil cumplir la meta.

“Lo primero que vamos a reclamarle al Estado a partir de esta resolución de la ONU es que se atiendan los abortos no punibles en los hospitales de todo el país, ya que el aborto es la primera causa de mortalidad materna” señala la médica epidemióloga Mabel Bianco, directora de la Fundación Estudios e Investigación de la Mujer (FEIM). “También reclamaremos que el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva tenga recursos, que haya educación sexual, y que mejore la atención de la emergencia obstétrica, que es el indicador que se disparó en la última medición. Pero lo fundamental son los abortos.”

Hasta el 2007, las muertes por complicaciones de abortos fueron la primera causa de muerte materna. Sin embargo, la última medición del Ministerio de Salud, del 2008, indica que la mortalidad materna bajó de 48 a 44 muertes cada cien mil nacimientos y que el aborto pasó a ser la segunda causa de mortalidad materna (con el 24,2% de los casos) detrás de las causas obstétricas indirectas (26%).

Pero habría que esperar al menos tres mediciones consecutivas para hablar de una tendencia en los índices. “El descenso en un año no marca tendencia. No podemos alegrarnos. Más bien diría que estemos atentas a las próximas mediciones”, señala la médica Mariana Romero, investigadora del Centro de Estudios del Estado y la Sociedad, que saluda la resolución de la ONU como un reconocimiento a la tarea que desde hace años se hace desde el movimiento de mujeres para instalar la problemática de la mortalidad materna como un derecho humano además de un tema de salud pública. “La mortalidad materna es prevenible y evitable. Tener mujeres que se mueren por esta causa es un acto discriminatorio.”

Ana Ferrarotti, a cargo del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud, señala que los índices de mortalidad materna no tienen relación con otros indicadores del país como la tasa de escolaridad o de pobreza. “Tendríamos que tener una MM con tasas mucho más bajas.” ¿Qué falla entonces? Según un estudio en marcha, citado por Ferrarotti, las maternidades más grandes tienen índices mucho más bajos, lo que estaría indicando que las muertes se producirían en las más pequeñas por falta de entrenamiento del personal y de insumos.

En este panorama se inscribe el aumento de las causas obstétricas indirectas como causal de MM, que pasaron de 19% en el 2006 a 26% en el 2007 y que, según Ferrarotti, estarían hablando de problemas de tecnología y de entrenamiento a la hora de atender a mujeres embarazadas o puérperas.

El rumor sobre el bajísimo presupuesto del que dispondría la Dirección de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación no mejora las cosas, y hace dudar de que el apoyo dado por el gobierno argentino a la resolución de la ONU en Ginebra se transforme efectivamente en política de estado.

Uruguay: El Ejecutivo promulgó la nueva Ley de Prensa

El Poder Ejecutivo de Uruguay promulgó esta mañana la reforma a la ley de prensa que introduce los criterios de la Corte y la Comisión Interamericana en la interpretación de los conflictos penales y civiles relativos a la libertad de expresión.

Además, se despenaliza la información y opinión sobre funcionarios públicos y asuntos de interés público y deroga el desacato por ofensas, discrepancias, vilipendio de símbolos y banderas, entre otras situaciones similares.

Se introduce el concepto de real malicia y se modera el derecho de respuesta.

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...