lunes, 27 de abril de 2009

Ventajas del parlamentarismo

Distintas figuras políticas y jurídicas se manifiestan a favor de atenuar los problemas que causa el hiperpresidencialismo en las instituciones. Hay que evitar las trampas de final trágico cuando se pierde la mayoría en las elecciones legislativas.

Por: Roberto Saba
Profesor de Derecho Constitucional. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.

Publicada en Clarín
27 de abril de 2009


La muerte de Raúl Alfonsín nos motiva a muchos a revisitar la obra de su presidencia y, en particular, algunos de los proyectos que, a pesar de no haber prosperado, no han perdido actualidad.

En este sentido, quiero detenerme en su iniciativa de intentar una reforma constitucional que aspiraba a darle mayor estabilidad al gobierno frente a la paradójica debilidad en que lo deja el hiperpresidencialismo establecido por la Constitución y alimentado por la práctica política. En 1984, le encargó el diseño de la propuesta a Carlos Nino. La idea era la de instaurar una nueva forma de gobierno semipresidencialista en Argentina, más cercana al modelo de los gobiernos parlamentarios europeos que al de la presidencia de los Estados Unidos, que parece funcionar más o menos bien sólo en ese país.

El diagnóstico que motivaba la propuesta era que la combinación de un Presidente elegido por el voto popular y el establecimiento de un mandato de tiempo fijo (cuatro años desde la reforma de 1994) genera una trampa de trágico final cuando el mandatario pierde el apoyo de las mayorías que lo votaron y aun le queda mucho (o incluso poco) tiempo por delante en el cargo. Ello podría traducirse, incluso, en la pérdida de la mayoría en el Parlamento. El Presidente, imbuido del enorme poder formal que le confiere la Constitución, carecería en esa circunstancia adversa del necesario poder real para llevar adelante sus políticas. El desenlace probable es su renuncia.

Ese final es una catástrofe de dimensión tsunámica tanto para el líder como para su grupo político, que puede hacerlos desaparecer de la escena política por años o décadas.

Por eso, se comprende la desesperación por renovar la legitimidad perdida que lleva al líder a idear todo tipo de parches para un sistema demasiado rígido con el fin de poder seguir gobernando: cambios en el gabinete, adelantamiento de elecciones, campañas electorales dramáticas del tipo "yo o el fin del mundo" o esta nueva propuesta de las candidaturas "testimoniales". Alfonsín y de la Rúa padecieron situaciones de este tipo en 1989 y 2001, respectivamente.

Un sistema más parlamentario, en cambio, intenta superar el grave problema de un Jefe del Ejecutivo que ocupa su puesto a raíz del voto de mayorías pasadas que ya se han desvanecido. El modelo se distingue por un aspecto central de su diseño: el Primer Ministro, cargo comparable al de nuestro Presidente, cuando observa que se pone en duda cuál es el real apoyo popular con el que cuenta, tiene a su alcance la poderosa y excepcional herramienta de disolver al Parlamento, es decir, hacer caducar los mandatos de todos los legisladores y convocar a elecciones legislativas con miras a ganar esas elecciones legislativas y así renovar una legitimidad que se supone perdida. Si vence, sigue adelante con renovadas fuerzas. Si pierde, la nueva mayoría parlamentaria vota su remoción y elige un nuevo Primer Ministro, que gobernará, ahora, con apoyo de las mayorías. Así, ese mandatario es siempre un líder que goza del apoyo popular y del acompañamiento de una mayoría legislativa en el Congreso, lo cual le permite gobernar. Esta especie de plebiscito es algo normal y hasta saludable en el contexto del parlamentarismo.

El problema no es el "plebiscito", sino el retorcimiento artificial de las reglas de juego vigentes en el hiperpresidencialismo para que ello suceda, degrandando las instituciones y la Constitución. Siempre es bueno que el gobierno sea respaldado por la mayoría del pueblo, pero el presidencialismo no deja espacio para que pueblo y gobierno coincidan porque deja atrapado al Presidente en un mandato de tiempo fijo.

Además de Alfonsín y de Nino, se han expresado a favor de esta propuesta de antídoto para curar nuestra debilidad institucional estructural, juristas y políticos que van desde el juez Raúl Zaffaroni al ex presidente Duhalde, pasando por Néstor Kirchner, que sostuvo en 2003 que "de las veintidós democracias estables existentes en el mundo, tomando como parámetro aquellas que han durado cincuenta años o más ininterrumpidamente, veinte son parlamentarias, y este dato algo nos tiene que decir. A primera vista parecería que el parlamentarismo presenta una mejor opción que el presidencialismo".

Muchos ven el problema. Sin embargo, parece ser que el único que podría avanzar con la solución es un Presidente que aún conserve su poder intacto, quizá al inicio de su mandato, pero, paradójicamente, ese momento es en el que ese mandatario cuenta con los menores incentivos para reducir su propio poder.

En este punto, quizá Alfonsín, cuando lanzó su propuesta en 1984, fue, también en esto, una excepción.

Entrevista al Jurista Víctor Abramovich

"Los derechos humanos se juegan hoy en temas como migración y narcotráfico"

Publicada en Clarín
19 de abril de 2009

La región ya no padece dictaduras, pero la exclusión genera nuevas formas de opresión. Las rutas de la droga y de los inmigrantes están diseñadas a golpes de violencia, mientras la ley funciona esporádicamente.

Claudio Martyniuk.
cmartyniuk@clarin.com

La situación de América latina en materia de derechos humanos tuvo un cambio importante a partir de que se dejaran atrás los regímenes militares. Sin embargo, siguen existiendo desafíos, unos vinculados al pasado dictatorial y otros originados en formas de violencias enquistadas, en desigualdades y opresiones.

En la labor académica y como miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -la misma CIDH que visitó Argentina en el oscuro 1979 y que este año cumple medio siglo-, Víctor Abramovich concentra su atención en la situación de los derechos humanos en América latina.

¿Ha cambiado el significado de los derechos humanos en la región?

Luego de los sistemas de terrorismo de Estado en Sudamérica, y los conflictos armados internos en Centroamérica, que se manifestaron en las décadas de 1970 y 1980, se presentó otra etapa, de transición a la democracia -los '80 en Sudamérica y, después de los acuerdos de paz, a fines de los '80 y principios de los '90, en Centroamérica. Ahí el eje central fue el tratamiento del pasado -qué hacer con los crímenes de las dictaduras- y el desarrollo de los principios de justicia, verdad, memoria y reparación. También se presentó la necesidad de desmantelar el legado dictatorial en las democracias, ya que en la transición persisten normas de excepción y fueros militares.

Da la sensación de que aparecieron también nuevas preocupaciones en la sociedad civil.

Sí, porque aparecieron cuestiones ligadas a la igualdad ante la ley -de la mujer y de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Estas reformas de los códigos civiles, que culturalmente parece que se dieron hace mucho, son muy recientes. Y hoy, con problemas, se avanza en la transparencia de los sistemas electorales y en el respeto básico de las libertades de prensa y de expresión. Pero hay dificultades en la efectivización de derechos, sobre todo por la profunda desigualdad y exclusión social. La situación de pueblos indígenas, las comunidades negras, los migrantes irregulares y la selectividad de los sistemas penales son problemas urgentes.

En materia de violencia, ¿lo más grave se registra en Colombia?

Colombia es un caso aparte en este proceso, porque tiene un conflicto armado interno que lleva 30 años y es el país donde se registra la crisis humanitaria más importante del continente, y una de las más importantes del mundo: estamos hablando de dos millones y medio a tres millones de personas desplazadas a causa de la violencia. Entonces, ahí la situación es diferente porque el tema del derecho a la vida y la integridad física sigue siendo central. Los países vecinos deben sostener los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos, porque implican una garantía última para las víctimas. Cualquier país que sostenga una política de derechos humanos debería tener en Colombia una prioridad.

La violencia en Colombia, ¿afecta al sistema democrático?

Colombia tiene una democracia que funciona, pero también tiene un conflicto armado. Esto hace que se contrapongan las lógicas de la democracia y del conflicto. Y es indudable que la violencia política afecta al sistema democrático. Un caso extremo es el de la Unión Patriótica, un partido que fue importante, pero sus dirigentes fueron asesinados. Hoy se investiga la vinculación de dirigentes políticos con grupos paramilitares, lo cual implica apoyo no sólo económico, sino también el exterminio de los opositores, para garantizar que ciertas personas no lleguen a ocupar cargos públicos.

¿Qué papel juega la Justicia?

Funciona con relativa independencia; es un activo de la democracia del país. La Corte Constitucional colombiana puso límites a declaraciones de estado de excepción y ha invalidado algunas normas de la Ley de Justicia y Paz, que es la base del proceso de desmovilización con los paramilitares, por considerar que no respetaban los derechos de las víctimas a que hubiera justicia, verdad y reparación.

El cuestionamiento al poder estatal, ¿se extiende a otros países por el avance del narcotráfico?

Sí. Pero la diferencia de Colombia es que hay un conflicto armado interno que se vincula a la política, aunque su violencia está ligada al narcotráfico. Por el traslado de las rutas del tráfico de armas y drogas, se extiende geográficamente la violencia en Latinoamérica. Hoy, los derechos humanos se juegan en temas como migración y narcotráfico, entre otros. En varios países crece el control territorial de organizaciones criminales que generan prácticas de violencia, como la muerte de periodistas en México por investigar mafias.

¿Cuál es la agenda, en derechos humanos, de Centroamérica?

Hay temas que tienen que ver con las transiciones a la democracia y el juzgamiento de crímenes cometidos durante los conflictos armados internos; son los casos de Guatemala, El Salvador, Honduras. Se presenta un alto poder de impunidad frente a esos crímenes. Hay problemáticas vinculadas al aumento de la criminalidad organizada, pero también otros nuevos, derivados, por ejemplo, de la migración. El tema de los niños que migran solos o con otros menores -a veces van tras sus padres, que fueron a EE. UU.- , es de enorme gravedad porque hay una tendencia a considerar que si la persona ingresa ilegalmente al territorio, no accede a ningún derecho. En los últimos tiempos se observa una vinculación de las políticas migratorias con las políticas de seguridad en la región. Y esto se refleja en los centros de detención de las estaciones migratorias, que funcionan en una suerte de limbo legal: no son centros penales, por lo tanto no se aplican las normas y garantías, pero tampoco son espacios abiertos; son una especie de lugares de detención administrativa, donde hay una amplia discrecionalidad de los encargados de la custodia. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos hace un seguimiento sobre centros de detención de migrantes en Texas.

¿Cuáles son los componentes de ese Sistema Interamericano?

Fundamentalmente, la CIDH y la Corte Interamericana. La CIDH supervisa la situación de los derechos humanos en los países. Puede recibir denuncias cuando los casos no obtuvieron respuesta en el nivel estatal. Si considera que el Estado violó la Convención o la Declaración Americana, emite una recomendación que marca las obligaciones que debe cumplir el Estado. Si no las cumple -y si ese país aceptó la competencia de la Corte Interamericana- puede demandarlo. EE. UU., Canadá y muchos países del Caribe no aceptan la competencia de la Corte.

¿Cuál es la importancia de los fallos de la Corte Interamericana?

El impacto es alto en América latina. Todos los Estados de la zona pueden ser demandados ante la Corte. Además, influye su jurisprudencia. La Corte Interamericana limitó la facultad de los Estados de amnistiar graves violaciones a los derechos humanos o declararlos prescriptos. Y esa jurisprudencia es tomada por cortes de Argentina, Chile y Perú, que así reabrieron causas que estaban cerradas. Hay ejemplos en contrario: jueces de República Dominicana se negaron a aplicar una decisión de la Corte Interamericana sobre tratamiento de migrantes haitianos y consideraron que ella no se adecuaba al orden interno.

¿Cómo se resuelve el conflicto?

No hay una regla que lo dirima, porque la base de la integración en un sistema de justicia internacional es que el Estado esté dispuesto a aceptar las decisiones. La Corte argentina es la que fue más lejos. Algunos de sus jueces, aun disconformes con ciertos fallos de la Corte Interamericana, consideraron que la inserción del país en ese sistema obliga a acatar los fallos del tribunal internacional.

También ejerce influencia sobre reformas legales.

Es una de las áreas de mayor efectividad del sistema, por los cambios en las políticas que se dan en el marco de los casos, pero no a partir de decisiones, sino por acuerdos que se alcanzan. Los actores del sistema -organizaciones sindicales, de indígenas, de afroamericanos y movimientos sociales- llevan casos no sólo para obtener una jurisprudencia, sino también para motivar cambios en las políticas legislativas. En los últimos años se agrega una mayor predisposición de los Estados a resolver de manera consensuada los casos y evitar los procesos contenciosos. Así, Argentina se comprometió a derogar la norma sobre desacato y la ley de migraciones de la dictadura, a revisar la legislación en materia de calumnias e injurias y a reformar el Código de Justicia Penal Militar. Chile, a través de este tipo de acuerdos, promueve una nueva ley de acceso a la información pública. En México, por una acción contra la judicialización del aborto terapéutico en Baja California -la judicialización impide practicar el aborto legal en un tiempo razonable- se acordó un protocolo de implementación del aborto no punible. A partir de un caso, entonces, se discuten políticas de protección de derechos humanos.

¿Qué intervención tuvo la CIDH en Bolivia, ante las denuncias de prácticas de servidumbre?

Constató la existencia de un régimen de semiesclavitud en haciendas del Chaco boliviano. Allí las personas no están encadenadas, ni las hacen trabajar a latigazos, pero no se les paga salario, sino que hay una libreta donde se anota todo lo que el propietario les entrega, desde el alimento hasta la vestimenta. Familias guaraníes enteras son un objeto más de la hacienda, y hasta que no cubren la deuda no pueden salir.

Copyright Clarín, 2009.

domingo, 26 de abril de 2009

La Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano convoca a un taller sobre periodismo de investigación

Del 21 de abril al 4 de mayo estará abierta la convocatoria para el taller de periodismo de investigación “Investigar el poder ejecutivo en América Latina” con Mónica González, que se llevará a cabo del 12 al 16 de mayo de 2009 en Ciudad de Panamá.


La matrícula de este taller NO tiene ningún costo gracias al apoyo del Banco Mundial y está dirigido a editores líderes de equipos de investigación de radio, TV y texto (impreso o digital) que estén trabajando en México, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia o República Dominicana. Todos los seleccionados recibirán un reembolso del 50% del valor de su tiquete hasta un valor de $500USD y se les ofrecerá alojamiento en acomodación doble durante todos los días del taller.

Invitamos a todos los periodistas que cumplan con los requisitos a postularse hasta el 4 de Mayo de 2009.

Ver convocatoria completa e inscribirse

Uruguay: Discriminación contra una campaña contra la discrimianción...

Uruguay: besos que discriminan
Por Cristina Canoura | 16.4.2009
Publicado en Artemisa.com.ar

Una campaña de bien público contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género sacude desde el 23 de marzo último a la estructurada y conservadora sociedad uruguaya y fue censurada por Canal 10, de televisión abierta.

Denominada ''Un beso es un beso'', la iniciativa es impulsada por el Colectivo Ovejas Negras, un grupo de personas que se definen como gays, lesbianas, travestis, transexuales o bisexuales.

Las imágenes que comenzaron a circular ese día, en 70 ómnibus de Montevideo, la capital del país, muestran tres parejas dándose un beso en la boca. El motivo no explícito de la censura televisiva es que las parejas están formadas por personas homosexuales: dos mujeres, dos hombres y un hombre y un travesti que se besan en lugares públicos.

El texto que las acompaña, y que quieren televisar, dice: ''En Uruguay, la ley condena la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Infórmate en www.ovejasnegras.org''. Financiada por la Embajada de Holanda en Uruguay, la campaña prevé difundir avisos en televisión, radio y ómnibus.

''¡Qué paradoja! Una campaña de bien público contra la discriminación es discriminada. Sí, parece mentira, pero la realidad a veces supera a la ficción'', señala un comunicado del ''Colectivo Ovejas Negras''.

Cuando finalmente las autoridades del Canal 10 vieron el aviso televisivo, resolvieron dar marcha atrás y no transmitirlo, pese a que ya habían sido arreglados por vía telefónica los acuerdos monetarios y los horarios de transmisión.

En una primera charla se dijo que el aviso ''estéticamente, no está dentro de los lineamientos del canal'', que era ''muy agresivo'' y ''al punto de lo muy erótico explícito''.

Canal 10 aseguró su apoyo si se le presentaba otro spot. Ovejas Negras aceptó negociar e incluso dejar fuera los primeros cuatro segundos del aviso, donde aparecen los besos en primer plano, algo que la directiva del 10 había subrayado como muy agresivo.

Pero, pese al cambio introducido y la flexibilidad del grupo, la difusión del anuncio no prosperó: a las razones esgrimidas en la primera charla se agregó, durante una segunda conversación (una vez presentada la versión recortada), la ''falta de creatividad'', denunció desde su Web el Colectivo Ovejas Negras.

Los integrantes de este grupo afirman que, si la discrepancia para emitir la campaña estuviera efectivamente basada en razones estéticas, no tiene lógica que ese mismo canal, en horarios de protección al menor, trasmita programas donde el valor de las vedettes entrevistadas ''se mide en función del tamaño de sus tetas'' o escenas de telenovelas con ''apasionados besos heterosexuales a las nueve de la noche'', la misma hora que se solicitó para la emisión del spot.

''¿Entonces, por qué nuestros besos son ''poco creativos''? ¿Es que los gays, las lesbianas y las trans somos antiestéticos? ¿A qué se debe esta súbita preocupación por la imagen que proyectamos y este pudor selectivo que emula sin problemas el que existía hace 100 años? (…) Parecer antes que ser, esa es la cuestión'', puntualizan.

La negativa del Canal 10 a trasmitir los cortos publicitarios pasó a la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. La directora de Derechos Humanos de ese organismo acusó al canal de ''discriminación'' y de ''extralimitarse en sus derechos''.

En declaraciones al semanario Búsqueda, Martínez adelantó que el tema será evaluado en la Comisión Honoraria de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación.

Por su parte, Graciela Baccino, responsable de Relaciones Públicas y Medios de Canal 10, defendió la postura de la empresa y subrayó que la decisión de no emitirlo no tuvo carácter discriminatorio.

''El canal en ningún momento consideró que estaba discriminando, puesto que hay compañeros homosexuales trabajando en el canal. Se iba a buscar una solución para que ellos pudieran emitir lo que querían. No hubo una resolución, pero el tema no está cerrado'', declaró Baccino al periódico La diaria.

En Uruguay, el artículo 2 de la ley 17.817 entiende por ''discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública''.

Por otra parte, el artículo149 del Código Penal castiga con penas de seis a 24 meses de prisión a quien cometa ''actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón de (su) orientación sexual o identidad sexual''.

Guatemala: El Congreso aprueba la Ley de Acceso a la Información Pública... Y Argentina cada vez más sola en su negativa a tener la norma...

Congreso de la República de Guatemala
Sexta Legislatura, 2008 - 2012

Boletín Informativo

Sinopsis: Diputados y Diputadas del Congreso de la República, aprobaron por unanimidad la Ley de Acceso a la Información Pública la cual tiene como objetivo principal desarrollar los preceptos legales que protejan y hagan efectivo el derecho de todas las personas de acceso a la información sin más limitantes que las establecidas por la Constitución. (Autor: Departamento de Comunicación Social , 23/Septiembre/2008, 16:24)

El decreto 57-2008 por medio del cual se avala la normativa que cobrara vigencia 180 días después de su publicación, a excepción de los artículos 6 y 68, establece que para la operatividad de la Ley los sujetos obligados (persona individual o jurídica que maneje recursos del Estado, entre otros), deben conformar e implementar las Unidades de Información y actualizarán sus obligaciones de oficio dentro de los 180 días contados a partir de la vigencia.

La aprobación de la normativa que fue analizada por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue aplaudida por los Congresistas tomando en cuenta que hubo diversas propuestas con el mismo fin, transparentar el manejo de los recursos financieros del Estado.

Oliverio García Rodas Diputado del Partido Patriota (PP) y Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales tras la aprobación de la norma expone: “la ley es de importancia para que un ciudadano tenga derecho a proteger sus datos personales, la ley esta dirigida a todas las personas que manejan recursos del Estado. Por lo que, todos los que trabajamos en la administración pública, estamos obligados presentar la información que se nos requiera”.

Rosa María de Frade Diputada de la Bancada Guatemala y ponente de la normativa considera que: “la aprobación de la ley es un avance para la transparencia y democracia, es una lucha de muchos años. Además reconocemos la laborar realizada dentro de la Comisión que discutió la propuesta”.

“Lo que hemos hecho con la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública, ya esta regulado en la Constitución Política de la República, y eso no se va limitar nunca con el hecho de que la vigencia sea en 180 días” expresa Nineth Montenegro Diputada de Encuentro por Guatemala (EG).

El Licenciado Arístides Crespo Presidente del Congreso de la República después del logro alcanzado a través de los acuerdos refiere: “en este proceso debemos reconocer el trabajo de los Diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que trabajaron por espacio de dos meses, que nos ha llevado a felices acuerdos. Lo que aconteció fue un trabajo más fácil por la dinámica previa, la libertad del acceso a la información es un gran avance para Guatemala, creo que esta ley dará la posibilidad a los guatemaltecos para que conozcan de cerca los sucesos del país”.

Al agregar que: “nosotros estamos muy tranquilos y satisfechos, pues el acceso a la información del Congreso es con más facilidad, las personas y los periodistas tienen más acceso, esperamos que así como aquí, ahora se haga por ley en otros Organismos como en el Judicial y ejecutivo. Hoy los guatemaltecos tendrán acceso a verificar como se invierten sus recursos”.

La Ley de Acceso a la Información Pública tiene los siguientes objetivos:

• Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;

• Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;

• Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;

• Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;

• Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;

• Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración Pública;

• Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de administración pública.

Así como algunas sanciones, dentro de las cuales podemos mencionar:

Comercialización de datos personales. Quien comercialice o distribuya por cualquier medio, archivos de información de datos personas, datos sensibles o personales sensibles, protegidos por la presente ley, sin contar con la autorización expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de registros públicos, será sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de 50 mil a 100 mil quetzales y el comiso de los objetos instrumentos del delito.

Retención de información. Incurre en el delito el funcionario, servidor público o cualquier persona responsable de cumplir con la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso a la información requerida. Será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación espacial por el doble de la pena impuesta, y multa de 10 mil a 50 mil quetzales, dependiendo de las circunstancias del hecho que serán calificadas por el juez competente.

martes, 21 de abril de 2009

El Dengue y las Mujeres

Por Mabel Bianco* | 7.4.2009
Publicado en Artemisa Noticias

Mujeres y varones no tienen los mismos riesgos de contraer dengue. Las malas condiciones de higiene, la nutrición deficiente, los múltiples partos y los roles de madres y amas de casa las hacen mucho más vulnerables ante la enfermedad. Además, la infección evoluciona en ellas más rapidamente que en varones, y también con mayor gravedad.

El dengue es y será una enfermedad vinculada a la pobreza. Las condiciones de la vivienda y el ámbito que la rodea, así como las formas de provisión de agua –aunque no sea potable- y de eliminación de residuos, son factores claves en su proliferación. A esto se agrega que el mosquito, vector imprescindible para transmitirlo, vive y se desarrolla en ese ambiente con malas condiciones de higiene y acumulación de aguas contaminadas.

Esas son las condiciones para la proliferación de mosquitos, pero cabe preguntarse ¿qué pasa con las personas y su vulnerabilidad? Porque el mosquito no diferencia entre mujeres y hombres cuando pica, sin embargo hay diferencias respecto a quiénes pica. Las mujeres son las que más tiempo están expuestas en el ámbito de la vivienda y sus alrededores, porque están más horas en el hogar y es allí donde suelen trabajar. Por tanto ellas son las más frecuentemente picadas. ¡Esto es una diferencia!

Pero también hay diferencias en qué les pasa o cómo reaccionan las personas según su género cuando son inoculadas por la picadura. ¿Responden igual hombres y mujeres pobres? Allí radica otra diferencia que quiero resaltar. Porque ellas suelen estar en peores condiciones de nutrición, no solo por la mala y pobre alimentación, sino también por bajas defensas y capacidad de reacción ante las enfermedades, en parte por los múltiples partos y lactancia de sus hijos, así como otros problemas ginecológicos. Por lo tanto, la infección evoluciona en ellas más rápidamente y también con mayor gravedad. Por eso no es casual que hasta ahora, las mujeres son las que más figuran entre las personas muertas por dengue.

Agreguemos que en este caso, como en el de otras enfermedades, las mujeres cuando en el grupo familiar hay varios enfermos simultáneamente, se ocupan más de atender a los otros integrantes de la familia y postergan su propia atención y cuidado. Esto genera un mayor descuido de su salud y que lleguen al hospital o Centro de Salud en estados más avanzados de la infección, y muchas veces más difíciles de curar. Por eso, si bien ser mujer o varón parece no tener importancia frente al dengue, no es así, como ocurre con la mayoría de las enfermedades y los problemas de salud: es distinto y es algo a tener en cuenta.

Por último, se sabe que las mujeres, los/las jóvenes y los/las niños son los preferidos de la pobreza. Esto no es novedad y los datos recientemente difundidos acerca de cómo aumentó el número de subsidios a madres de 7 o más hijos/as en el país desde el 2003 es un indicio de que la pobreza aumenta, a pesar de loas estadísticas optimistas del INDEC. Por eso ellas están más expuestas a vivir en viviendas precarias, con peores condiciones de higiene, con muchos hijos/as y bocas para alimentar, y ahora para el dengue con mayor riesgo de ser picados por los vectores, de infectarse y de padecer formas más graves, e incluso de morir.

Siempre en salud, el género tiene importancia porque genera diferencias entre mujeres y hombres que impactan e influencian el estado de salud-enfermedad y su evolución. Esto es algo muy conocido sin embargo no por ello enfrentado, por eso nunca en las escuelas o facultades de Medicina se habla de género, ni se enseña qué es eso, con lo cual siguen graduándose médicos, hombres y mujeres que ignoran esto, algo básico y fundamental para plantear conductas terapéuticas y mucho más preventivas. Y no me refiero al sexo, sino a las diferencias sociales, culturales, económicas, laborales, de sometimiento y dependencia característica del ser mujer, o sea de género, lo que las convierte a ellas y a las niñas en más vulnerables. ¡Esto también ocurre en el caso del dengue!

(*) Mabel Bianco es médica y Presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer-FEIM

Avances y Desafíos en la Esfera de la Participación Política de las Mujeres

CUESTIONARIO:
AVANCES Y DESAFÍOS EN LA ESFERA DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó en su página en Internet un cuestionario preparado por la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres con el objetivo de recopilar información sobre los principales avances y desafíos que enfrentan las mujeres en el ejercicio de su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y la vida política de sus países, en el contexto más amplio de la discriminación contra las mujeres y desde una perspectiva de derechos humanos. La información recopilada se analizará y se incluirá en un informe especializado con recomendaciones específicas para los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos con la finalidad de mejorar y fortalecer la legislación, políticas y programas estatales dirigidos a promover que las mujeres ejerzan su derecho a la participación política.

La CIDH recibirá respuestas a este cuestionario hasta el 30 de mayo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Enlace: Cuestionario

sábado, 18 de abril de 2009

Cuál es el escenario que abre el fallo de la Corte que instauró las acciones de clase

Por Martín Sigal
Docente Universidad de Palermo y Universidad de San Andrés
Co-autor del libro "Las Acciones Colectivas", Lexis Nexis

Publicado en IProfesional.com
Viernes 17 de Abril de 2009


El leading case que dictó el alto tribunal marca el inicio de la consolidación y desarrollo de los procesos colectivos. Cuáles son los desafíos que plantea en el ámbito procesal y cómo incidirá en el derecho de defensa en juicio, de quienes resulten demandados, como de quienes sean representados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el 24 de Febrero pasado, una sentencia que tuvo la acogida propia de las decisiones que constituyen hitos de su jurisprudencia.

El máximo Tribunal avanzó con decisión ante el silencio del Congreso, que en quince años no logró regular los procesos colectivos. De esta forma y apoyada en la doctrina de los históricos casos Siri y Kot, honró la fuerza operativa de los derechos y la idea que sostiene que allí donde hay un derecho violado debe haber un remedio para hacerlo valer.
La Corte adoptó por mayoría una definición del concepto de “derechos de incidencia colectiva” al dictar el fallo “Halabi” que constituye la conclusión de una etapa fundacional y el inicio de una de consolidación y desarrollo de los procesos colectivos, que tendrá en este caso su referencia obligada.

Tan importante resulta este avance que cabe destacar que este viernes, el presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, disertará en el seminario “Transatlantic Judicial Dialogue on Mass Litigation” (Diálogo judicial transatlántico sobre acciones de clase) que se propone identificar y analizar los principales cambios en la materia ocurridos en Europa, Sudamérica y Norteamérica, en función de las transformaciones legislativas que están teniendo lugar en ambos lados del Atlántico, sobre acciones de clase (mass litigation), en Florencia, Italia.

Comienzo de la historia

La acción de clase es una figura jurídica que permite aplicar los alcances de un fallo a todas las personas que estén en la misma situación de quien inició la demanda, sin que deban realizar el mismo reclamo ante la Justicia.

Tras esta sentencia, la Corte declaró inconstitucional la ley que obligaba a las empresas de telecomunicaciones a guardar por 10 años el contenido de las llamadas telefónicas, mails, chats y páginas de Internet que realicen los ciudadanos. El fallo otorgó efectos a todas las personas que estuvieran alcanzadas por la ley sin que, como el abogado Ernesto Halabi, deban presentar una demanda.

Hasta 1994, nuestro derecho constitucional sólo reconocía derechos subjetivos, y exigía para su defensa una acción judicial iniciada por su titular. En los casos en que no se presentaban estos recaudos, el poder judicial se veía impedido de actuar por inexistencia de “causa” o “controversia”.

La reforma constitucional incluyó el reconocimiento de derechos de incidencia colectiva y la posibilidad de defenderlos en acciones judiciales iniciadas por Asociaciones con fines específicos o por el Defensor del Pueblo. Estas acciones serían colectivas, igual que los efectos de sus sentencias.

Ahora bien, desde 1994 hasta el 24 de Febrero de este año, se desarrolló un complejo proceso interpretativo sobre el alcance del concepto “derechos de incidencia colectiva”.

Sólo ante la existencia de dichos derechos procedería la legitimación colectiva para su defensa, lo que explica la trascendencia del debate.

La postura más restrictiva sostenía que los derechos de incidencia colectiva eran exclusivamente los derechos colectivos, entendidos como aquellos supra individuales, indivisibles, y no fraccionables en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares.

El caso típico es el derecho al medio ambiente. Esta concepción negaba la defensa colectiva de bienes que no fueran colectivos. La defensa de los derechos individuales, sin importar la entidad de la vulneración, correspondía en forma exclusiva a su titular.

Se contraponía a esta idea, una postura más amplia que incluía como derechos de incidencia colectiva a los derechos individuales homogéneos, entendidos como derechos individuales, divisibles, patrimoniales o no, en casos en que su defensa individual fuere implausible. El supuesto más frecuente se presenta cuando el costo de iniciar una demanda individual excede el beneficio que puede obtenerse de la sentencia.

La Corte Suprema zanjó definitivamente esta discusión, y adoptó la postura más respetuosa del derecho de acceder a la Justicia, al suscribir la segunda de las concepciones referidas. Además, habilitó la posibilidad de que el reclamo colectivo sea iniciado por un afectado, en consonancia con la letra de la Constitución.

En el fallo “Halabi”, se dispuso que cuando existen derechos individuales, enteramente divisibles, vulnerados por un hecho único o continuado (una causa fáctica homogénea) y una pretensión enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho, procederá su defensa colectiva.

Para que ello ocurra, deberá constatarse que la defensa individual no aparezca plenamente justificada, lo que opera como un “filtro” tendiente a limitar la legitimación colectiva a los supuestos en que sin ella el derecho permanecería indefenso. La lógica subyacente es la misma que justifica la defensa colectiva de los derechos colectivos, es decir, reforzar su defensa ante la dificultad de encararla en forma individual. Esta posibilidad existe desde hace muchos años en países como Brasil y Estados Unidos, en los cuales los procesos colectivos tienen un mayor desarrollo.

La trascendencia de la decisión es clara toda vez que permite la tutela de derechos que de otra forma permanecerían indefensos.

Desafíos a futuro

Resuelta la discusión acerca del alcance del concepto de “derechos de incidencia colectiva”, se plantean desafíos relacionados con la implementación procesal de los casos colectivos que logren balancear el derecho de acceder a la justicia, con el derecho de defensa en juicio, tanto de quienes resulten demandados, como de quienes sean representados.

La CSJN ha planteado los principales temas a abordar: la representación adecuada, la publicidad y la implementación de un registro que evite la superposición de procesos colectivos.

Mientras subsista la inacción legislativa, estas preguntas deberán responderse con creaciones pretorianas y con la aplicación analógica de las soluciones dispuestas en la ley de defensa del consumidor y la ley general del medio ambiente. Estas normas, que reconocen fuerte inspiración en la legislación Brasilera, contienen soluciones diseñadas para supuestos en que se litiguen derechos colectivos o derechos individuales homogéneos.

La lista de temas pendientes puede ampliarse e incluir la conveniencia de definir el alcance de la cosa juzgada en casos colectivos, la urgencia por instaurar mecanismos eficaces para evitar abusos procesales, la re-definición del rol de los jueces en procesos que se apartan del paradigma procesal tradicional y la necesidad de garantizar la efectiva ejecución de las sentencias, entre otros.

Consideramos que el fundamento central en que se apoya la sentencia en “Halabi” deberá operar como pauta rectora de las soluciones que se ensayen para abordar los temas mencionados.

Estas, deberán ser consistentes con una concepción amplia del derecho de acceder a la justicia y estar comprometidas con el refuerzo de los mecanismos para defender los derechos reconocidos por nuestra Constitución a partir de 1994. Este es el rumbo que ha trazado la Corte en el caso Halabi.

La ACLU usa la FOIA y logra extraer memos justificatorios de la tortura del gobierno de Bush

Como respuesta a una demanda judicial iniciada por la Union Americana por los Derechos Civiles de los Estados Unidos (la antigua y prestigiosa organización más conocida por su sigla en inglés ACLU) al amparo de la Ley de Acceso a la Información de ese país (la Freedom of Information Act o FOIA), el MInisterio de Justicia hizo públicos los memos secretos usados por la administración del Presidente Bush para justificar la tortura. Estos memos, producidos por la Oficina de Asesoramiento Jurídico del MInisterio de Justicia, proveyó del andamiaje legal para que la CIA pudiera experiementar el método de tortura conocido como "submarino" y otras métodos ilegales de interrogatorio que violan la ley de los Estados Unidos y el derecho internacional.


La ACLU solicitó al Ministerio de Justicia la designación de un fiscal independiente que investigue las prácticas de tortura que tuvieron lugar durante la administración de Bush.

Anthony Romerto, Director Ejecutivo de la ACLU dijo que: "Tenemos que mirar hacia atrás antes de que podamos movernos hacia adelante como nación. Cuando se han cometido crímenes, el sistema jurídico de los Estados Unidos exige que los que violaron la ley se hagan responsables de sus actos. La afirmación del Presidente Obama sosteniendo que no debería perseguirse a los funcionarios que cometieron crímenes antes de que se lleve a cabo una profunda investigación, es simplemente inaceptable. Aplicar las leyes de la nación no debería ser el producto de una decisión política. Estos memos proveen la evidencia más contundente de que la funcionarios del más alto nivel del gobierno autorizaron y bendijeron actos de tortura que violaron el derecho nacional y el internacional."

Esta es sólo una de las grandes cosas que pueden lograrse con una buena ley de acceso a la información. Es una pena que nuestro gobierno continúe negándose a discutirla en el Congreso... (ver acá y acá)

Para más información sobre los memos que la ACLU logró hacer públicos, podés ver el website de la ACLU y la nota del New York Times.

Argentina, en deuda con el acceso a la información

Hay 11 países en América Latina que tienen normas aprobadas por el Congreso
Argentina, en deuda con el acceso a la información

No existe una ley nacional sobre el derecho a solicitar datos al Estado. Está vigente un decreto que es parcial. En Chile comenzará a regir a partir del lunes.

Por: Miguel Wiñazki
Publicado en Clarín
17 de abril de 2009

Hay 11 países en América Latina que disponen de una Ley de Acceso a la Información Pública, y la Argentina no está entre ellos. El último en sumarse a la lista fue Chile. El próximo lunes la ley entrará allí en vigencia efectiva. Desde ese día, todos los organismos del Estado deberán publicar en un sitio Web todos los datos vinculados a sus gastos: desde el monto de sus remuneraciones hasta lo que destina a cada contrato solventado con dinero público.

El senador Hernán Larrain, de la Concertación, sintetizó el valor de la Ley. "Su implementación es la principal reforma del Estado que se ha realizado en el país desde hace muchos años. Es una ley llamada a producir una gran transformación en la actividad pública".

La ley existe en México, donde tiene rango constitucional, en Chile, Colombia, Perú, Panamá, Belice, Jamaica, Trinidad y Tobago, Ecuador, República Dominicana y Antigua y Barbuda. También en los Estados Unidos y en Canadá. No existe como ley en Argentina, Paraguay, Bolivia, Guatemala y Venezuela.

El modelo de la transparencia por vía legal está incorporado en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. Es el derecho a "investigar y recibir informaciones", dimensiones inherentes a la libertad de expresión.

Las leyes de transparencia permiten que quienes soliciten informacion al Gobierno lo hagan sin exponer razones legales para legitimar sus demandas. Cada ciudadano tiene la potestad de requerir los datos que quiera y el Estado la obligación de otorgarlos, simplemente porque alguien se lo solicita. En la Argentina, sin embargo, no hay ley sino un decreto firmado por Néstor Kirchner en 2003. Rige sólo para el Poder Ejecutivo y no para el Legislativo o el Judicial. Ello da lugar a una arbitraria disparidad de criterios para facilitar informacion requerida. Para citar un sólo ejemplo: un periódico de Florencia Varela solicitó hace cuatro años al municipio información relativa al gasto en recursos públicos de la comuna. No hubo ningún resultado. En éstos días se presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para acceder a esos datos, que aún no fueron suministrados.

Como enfatiza María Clara Güida, especialista en acceso a la información de la Universidad de Buenos Aires, "sería muy importante que Argentina tenga una ley de acceso a la información porque es un derecho humano fundamental, que tiene que estar reglamentado en una norma nacional. Se aplican decretos y resoluciones que son parches dispares. Las provincias tienen normas distintas entre sí, y los municipios también".

El derecho a la información es esencial a la democracia, como el agua y el aire. Y la alianza entre el secreto y el poder es un muro que no lleva a ninguna parte.

jueves, 16 de abril de 2009

Guillermo O'Donnell: Ciudadano de "alta intensidad"

Ciudadano de "alta intensidad"
Por: Fabián Bosoer

Diario Clarín
16 de abril de 2009

La ciencia política latinoamericana sería otra de no tener a Guillermo O'Donnell. Autor de algunas categorías ya clásicas del análisis político como la del "Estado burocrático-autoritario", para catalogar a los regímenes dictatoriales de los años 60 o "ciudadanía de baja intensidad" y "democracias delegativas" para definir el carácter incompleto de las transiciones posautoritarias y los procesos de democratización de estas últimas décadas, O'Donnell es el politólogo argentino más reconocido por el ámbito académico anglosajón, al que le ha enseñado también a mirar de una manera más sutil y compleja las realidades sociopolíticas de estas partes del mundo.

O'Donnell acaba de recibir la distinción de Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una de esas raras muestras de consenso que se puede permitir sólo en ocasiones excepcionales la política vernácula. Sus dos últimos libros, Disonancias y Catacumbas (Prometeo) resultan una buena recomendación de lectura -terapéutica y pedagógica- para quienes están enfrascados en las barricadas móviles de nuestro tiempo, aferrados a espacios de poder o empeñados en desplazar a quienes allí están, para ocupar esos espacios, como si de ello dependiera el destino de la República.

En Disonancias, O'Donnell invita a no olvidar nunca los horrores del pasado autoritario y a no renunciar a una crítica fundamentada de las deficiencias que exhiben las democracias existentes, empezando por la nuestra. Para ello, es fundamental que funcionen la rendición de cuentas y el estado de derecho pero también que exista un Estado efectivo, que represente verdaderamente a los ciudadanos.

En Catacumbas aparecen los ciclos pendulares de la política argentina en una radiografía del pasado que alumbra sobre dilemas y encerronas que amagan con reaparecer o siguen vigentes. Como si hubiera un sustrato cultural que marca los límites de los cambios y las recurrencias en las mismas taras, obstáculos y oportunidades desaprovechadas. Nada mejor que un "ciudadano ilustre" como Guillermo O'Donnell para levantar la intensidad de nuestra ciudadanía y mejorar la calidad de los debates, en estos tiempos electorales que no ofrecen mucho al respecto.

miércoles, 15 de abril de 2009

Bertoni: "No hay voluntad de darles transparencia a las instituciones"

"No hay voluntad de darles transparencia a las instituciones"
Según el especialista en libertad de expresión, el Gobierno no informa bien sobre sus actos

La Nacion
15 de abril de 2009

Entrevista a Eduardo Bertoni
Director del Centro de Estudios sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo

Carmen María Ramos
Para LA NACION

Las amenazas a la libertad de expresión y la falta de independencia de los poderes judiciales de la región son los dos temas en los que se ha concentrado Eduardo Bertoni, flamante director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. "El actual gobierno no tiene la voluntad política de darle a la sociedad leyes para una mayor transparencia de las instituciones", dice Bertoni, de 43 años, ex relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ex director ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal, con sede en Washington.

Sobre la libertad de prensa en el país, este abogado argentino, recientemente repatriado, señala que "la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la figura del delito de injurias en el Código Penal argentino contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que tiene que ser reformada".

Según explica, las figuras de calumnia, injuria, difamación son consideradas delitos y usadas en varios países de América latina cuando los funcionarios quieren intimidar, presionar o coartar la libertad de expresión de los medios de comunicación. Los delitos contrarios a la libertad de expresión deben ser erradicados, a su entender, de los códigos penales.

-En los años 90, la Argentina derogó la figura de desacato del Código Penal. ¿No es un avance?

-Hay mayor conciencia, pero no tenemos ley de acceso a la información pública, y sí la tienen otros países de la región. Como hay una amplitud de voces críticas, se puede llegar a pensar que en el país todo está bien. Pero hay déficits concretos para ampliar los márgenes del ejercicio de la libertad de prensa en la Argentina.

-La presidenta Cristina Kirchner suele quejarse agriamente de la forma en que los medios informan.

-En una sociedad democrática los pilares son la libertad de expresión y la libertad de prensa. La Presidenta tiene derecho de quejarse si no le gustan los medios de comunicación, pero no de victimizarse. Debe saber manejar los márgenes de la tolerancia.

-¿Qué sucede cuando la respuesta de un gobierno pasa por la discrecionalidad y la arbitrariedad en la utilización de los dineros públicos para premiar o castigar los halagos y las críticas?

-En una democracia, es sano que no haya discriminación en la pauta de la publicidad oficial, sea cual fuere la línea de pensamiento del medio. Hace poco, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al gobierno nacional otorgarles publicidad oficial al diario Perfil y a las distintas publicaciones de la editorial. Si bien esa decisión fue apelada y llegará a la Corte, ya se la considera un fallo histórico.

-Uno de los problemas de nuestra sociedad es la falta de confianza en las instituciones en general y en el Poder Judicial en particular. La gente les cree más a los medios de comunicación?

-Por eso hay que trabajar en el fortalecimiento de los poderes judiciales. Si son débiles, no pueden investigar y sancionar a quienes atacan a los periodistas que investigan ni sancionar a los corruptos.

-¿Ve influencias del chavismo en la relación de los Kirchner con la prensa?

-En 2002 y 2003, Chávez atacaba a los medios de comunicación. Decía que mentían, que no informaban y que atacaban al pueblo venezolano. El discurso kirchnerista tiene antecedentes en el chavismo, que enfrentó a los medios con la sociedad. Aquí, el "discurso K" tampoco beneficia el clima social.

-Usted dice que hay desinterés oficial para ampliar los márgenes de la libertad de prensa en la Argentina. ¿Cómo se advierte eso, concretamente?


-Yo digo que hay una falta de voluntad política respecto de darle a la sociedad leyes para una mayor transparencia. La Argentina no tiene ley de acceso a la información pública, por ejemplo. A partir de 2000, distintos países de la región, como Uruguay, Chile, Ecuador, México, Estados Unidos y Canadá, empezaron a apoyar leyes de transparencia. A través de esa posibilidad, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil pueden tener más y mejor información sobre la actividad estatal, lo que, a su vez, permite formar una opinión pública más ilustrada y comprometida, en tanto que su ejercicio continuado y riguroso puede hacer que mejore la marcha de la administración pública. Todos los ciudadanos tienen derecho a saber cómo manejan los funcionarios los asuntos públicos, qué decisiones toman, qué destino le dan al dinero del Estado, qué hacen y qué dejan de hacer. Este derecho de acceso a la información pública es reconocido internacionalmente como un derecho humano, y en la Argentina tiene jerarquía constitucional. Sin embargo, son pocos los que lo conocen y muchos menos todavía los que lo ejercen a través de pedidos concretos de información.

lunes, 13 de abril de 2009

¿Pena de Muerte en Argentina?

Un debate que no vale la pena

Por Juan F. González Bertomeu
Profesor de Derecho de la Universidad de Palermo; doctorando, New York University.

Leonardo Filippini
Profesor de Derecho de la Universidad de Palermo e Investigador del Centro Internacional para la Justicia Transicional.

Publicada en El Dial.com

La subsistencia del debate en torno a la pena de muerte es desgraciada. Estamos radicalmente en contra de su imposición y hasta hace poco creíamos que era una discusión superada para nuestra comunidad. No porque pensemos que el tema no se pueda discutir. En una democracia todo puede debatirse y dadas ciertas circunstancias —por ejemplo, la comisión de un crimen horrendo— es normal que examinemos otra vez algunas de nuestras presuposiciones. Sin embargo, las razones en contra de la pena de muerte son tan fuertes que es difícil pensar que puedan encontrarse nuevos argumentos para defender su utilización.

Por empezar, en la Argentina la pena de muerte está doblemente prohibida. Por la Constitución, primero, que es nuestro acuerdo básico acerca de los valores fundamentales para nuestra convivencia democrática, y por varios compromisos internacionales que el Estado Argentino adquirió, en segundo lugar. Si existiera un argumento convincente favorable a la pena de muerte podríamos pensar seriamente en reformar la Constitución y repudiar esos compromisos internacionales. Pero ese fundamento no existe, ni existe nada que justifique apartarnos de nuestros acuerdos de convivencia más básicos.

Por cierto, Argentina no es la excepción: 92 países han abolido la pena de muerte, y de los 59 que todavía la prevén, 36 no la han aplicado en los últimos diez años. La tendencia internacional, además, es clara hacia su eliminación. El único sistema político occidental que la mantiene y aplica con cierta regularidad es Estados Unidos, en algunos de sus Estados, y por ello recibe muy fuertes críticas, tanto a nivel interno como internacional que señalan su inconsistencia de principios y su doble moral internacional en materia de derechos humanos. Por supuesto, debemos ser prudentes al interpretar la tendencia general y sus excepciones, pero existe un fuerte consenso internacional en contra de la pena de muerte que no es fruto del capricho.

Más allá de la ley y las tendencias globales hay una segunda negativa rotunda a la pena de muerte: la solución a la expansión de los delitos violentos pasa menos por que el Estado castigue severamente o quite garantías a los acusados, que por atender a las necesidades socioeconómicas de la población y especialmente su porción más desaventajada. Sencillamente, la muerte estatal como represalia a un delito no cumple la función preventiva que muchos le atribuyen.

Supongamos por un momento que la pena de muerte puede justificarse moralmente: ¿Ofrecería algún tipo de solución? Algunos estudios empíricos llevados a cabo en Estados Unidos indican que no está demostrada la eficiencia de la pena capital a la hora de prevenir delitos. Pero es complejo avanzar sobre la base de este tipo de enfoque. En un país o contexto determinado hay demasiadas variables en juego como para lograr medir con precisión esta correlación. Además, esos estudios se elaboraron en un contexto social y un sistema institucional distintos a los nuestros. En definitiva, no sabemos mucho sobre los posibles efectos de la introducción de la pena de muerte y hoy no tenemos más remedio que decidir en un contexto de gran incertidumbre. En ese marco, reclamar al Estado que disponga de la vida de algunos delincuentes es, cuanto menos, un camino temerario y de incierto final.

La segunda complicación de un camino así emprendido es que nos deja atados a una comprensión demasiado limitada de nuestras acciones. La probabilidad de que al momento de obrar una persona evalúe la probabilidad de que se le aplique la pena de muerte al final de un proceso judicial es incierta. Nuestras motivaciones son bastante más complejas que una contabilidad binaria. El grueso de la ilegalidad penal, en cambio, es un universo de actos violentos asociados a ataques a la propiedad y exige más bien una reflexión profunda sobre nuestros niveles de cohesión social, la forma y contenido de nuestras reglas de convivencia, la igualdad de trato y oportunidades, y las expectativas que cada uno tiene sobre su capacidad de satisfacer necesidades esenciales y planes de vida en el corto y mediano plazo. En dirección contraria a la de quienes simpatizan con la pena capital, no es impensable que algunos crean que no tienen nada que perder si la respuesta estatal es una sola, sombría y anunciada.

Existe, además, un problema adicional si se pretende utilizar la pena de muerte como medida ejemplar frente a otros potenciales delincuentes. Ciertamente, una forma de disuadir a alguien es castigando a otro. Todos sabemos, así, cuando poner las barbas en remojo. Pero si el castigo se justifica de algún modo es porque se dirige al ofensor en tanto agente moral, es decir, como persona. El ofensor debe estar en condiciones de entender por qué se lo está castigando. Las razones que justifican el castigo deben relacionarse con él o ella, no con la conducta de otras personas. Castigar para disuadir a otros, en cambio, implica tratar a alguien como el objeto portador de un mensaje estatal, antes que como el individuo responsable que cometió un crimen. Incluso quien crea que no hay problemas insalvables con las sanciones ejemplares debe reconocer que es inaceptable quitar la vida de una persona como instrumento de la política criminal.

Para sortear esta última objeción se podría decir que la pena capital no está dirigida a todos, sino sólo al delincuente, y que su muerte evita que cometa más delitos en el futuro. Pero esto es apenas una descripción descarnada que no justifica nada. Podríamos predicar lo mismo respecto de la muerte de cualquiera. No existen razones de peso para concluir que el ofensor va a reincidir y los casos sonados que levanta la prensa no inclinan el fiel para concluir lo contrario. Por otro lado, el sistema penal es selectivo y el peso de la ley no recae homogéneamente sobre todos nosotros. En esto, Argentina tampoco es la excepción; lo mismo ocurre en todas partes. En consecuencia, debemos mirar con cautela la cuestión de la reincidencia, pues ella indica no sólo la posibilidad de una efectiva reiteración delictiva sino que también sugiere la mayor vulnerabilidad de algunos sectores frente a las agencias de persecución. En otras palabras, no estaríamos hablando de delincuentes más peligrosos sino de prácticas institucionales sesgadas.

Finalmente, también podemos pensar en la pena de muerte deslindada de toda idea de prevención y simplemente asociada al castigo por un mal cometido. Pero el castigo aquí sería irracional y bárbaro, semejante a la venganza. La equiparación de ofensas, la ley del Talión —si pensamos en la pena de muerte para sólo para casos de homicidio, algo que no parece ser obvio en el debate público—, es errónea. Una vida humana, sea cual fuere, es inconmensurable. Y, justamente, condenamos a quien se arroga la capacidad de poner fin a la vida de una persona con el reproche más severo de la ley. Quitar la vida no es algo valioso. Es algo que castigamos, y sólo excepcionalmente dejamos libre de reproche algunos comportamientos; por ejemplo, cuando se actúa en defensa propia. A diferencia del delito cometido por una persona, cuando el Estado actúa lo hace en nombre de todos nosotros. Es paradójico que deba matar a alguien para reafirmar, como dice nuestra Constitución, que el respeto a la vida humana es el pilar central de nuestro arreglo como comunidad.

El problema de la inseguridad demanda esfuerzo. Pero, ¿por qué no reclamar seriamente por reformas que enfrenten la inseguridad y que, a la vez, estén comprometidas con los valores más hondos que abrazamos como sociedad? ¿Por qué no reclamar por un sistema de prevención a un tiempo eficiente y comprometido con los derechos humanos? El debate sobre la pena de muerte es simplista y erróneo. No pone nada sustancioso sobre la mesa, ni nos ayuda a consolidar una sociedad que honre sus compromisos y valores más profundos. Paradójicamente, tampoco ayuda a enfrentar el delito. Es, en definitiva, un debate que no vale la pena.

..................

Una versión breve de la misma nota, se publicó en el Diario Clarín

Una polémica que atrasa

Por Juan González Bertomeu y Leonardo Filippini
Docentes de Derecho, Universidad de Palermo

Publicado en Clarín
11 de abril de 2009

La pena de muerte está doblemente prohibida por la Constitución y por varios tratados internacionales ratificados por la Argentina. Si existieran argumentos convincentes para su utilización, deberíamos repudiar esos compromisos. Pero tales argumentos no existen.

La tendencia global es clara y el único país occidental que la aplica regularmente es Estados Unidos que recibe fuertes críticas por ello. La eficiencia de la pena de muerte para prevenir delitos no está probada y hay demasiadas variables en juego que impiden confiar en semejante correlación.

En este marco de incertidumbre, reclamar la vida de algunos es temerario. Nuestros actos son complejos y no están determinados por la probabilidad de recibir un castigo. El grueso de la ilegalidad penal consiste en ataques a la propiedad y exige una reflexión profunda sobre los niveles de inequidad de nuestra sociedad antes que sobre la pena capital. La pena de muerte tampoco puede emplearse para disuadir a otros. El castigo se justifica porque se dirige al ofensor en tanto agente moral y no debe relacionarse con la conducta de otras personas.

Quitar la vida como instrumento de política criminal es inaceptable e implica tratar a alguien como portador de un mensaje estatal, antes que como un individuo responsable de un crimen. Alguien dirá que el castigo evita que un delincuente feroz cometa más delitos. Sin embargo, aun considerando los casos que levanta la prensa, la cuestión de la reincidencia es engañosa, ya que ella está afectada por la mayor vulnerabilidad de algunos sectores frente a las agencias de persecución penal.

Incluso si pensáramos en la pena de muerte como un merecido castigo por un hecho atroz, sería irracional y semejante a la venganza. A diferencia de un delito individual, cuando el Estado actúa lo hace en nombre de todos. Es paradójico que el Estado deba matar a alguien para reafirmar que el respeto a la vida es un valor central.

La discusión sobre la pena de muerte no nos ayuda a honrar nuestros compromisos más profundos, ni a enfrentar el delito.

domingo, 12 de abril de 2009

Congreso en Girona: Neutralidad y Teoría del Derecho


Del site de la conferencia:

Hace 5 años, iniciamos con mucha ilusión un proyecto editorial con grandes pretensiones de calidad y modestas pretensiones de difusión: se trataba de poner en marcha una colección de libros en el ámbito de la filosofía del derecho, acogiendo tanto traducciones que pusieran al alcance del lector de lengua española importantes libros de otras culturas jurídicas, como monografías originales. Cinco años después, los resultados han desbordado todas las previsiones en cuanto a la difusión y creemos, honestamente, que han aportado un granito de arena al debate iusfilosófico.

Hoy, la colección cuenta con más de treinta volúmenes publicados y 18 en preparación. Por ello, la editorial Marcial Pons y los grupos de investigación de filosofía del derecho de la Universidad de Girona y de la Universidad Pompeu Fabra (a los que pertenecen los directores de la colección), estamos organizando un congreso internacional conmemorativo de los primeros 50 volúmenes de la colección, que se realizará los días 20, 21 y 22 de mayo de 2010 en la ciudad de Girona (España).

Pretendemos que el congreso sea un lugar de encuentro de autores y lectores de nuestros libros. Por ello, 12 de los autores de la colección serán los ponentes del evento: Dr. Robert Alexy, Dr. Juan C. Bayón, Dr. Brian Bix, Dr. Eugenio Bulygin, Dr. Bruno Celano, Dr. Jules L. Coleman, Dr. Riccardo Guastini, Dr. Brian Leiter, Dr. Jorge Luis Rodríguez, Dr. Frederick Schauer, Dr. Scott J. Shapiro, Dr. Wilfrid J. Waluchow. Y hemos elegido el tema Neutralidad y teoría del derecho como eje vertebrador de las ponencias por ser, también, uno de los aspectos más a menudo abordados, directa o indirectamente, en los libros de la colección.

Nuestro objetivo es ofrecer un evento de primera magnitud en el debate iusfilosófico internacional que sirva de encuentro de distintas tradiciones jurídicas, dirigido especialmente a la comunidad hispano-americana.

sábado, 11 de abril de 2009

Lugares para la Memoria del Holocausto

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, con el auspicio de la Task Force for International Cooperation on Holocaust Education, Remembrance, and Research, organizan y convocan a una conferencia pública sobre:

Experiencias de gestión de sitios y museos de memoria del Holocausto, el
Martes 21 de abril de 2009, a las 14:30 hs.


Expondrán:
  • Irit Abramski, del Museo Yad Vashem, Jerusalem
  • Robert Kuwalek, del Museo Estatal Majdanek, Polonia
  • Teresa Swiebocka, del Museo Estatal Auschwitz-Birkenau, Polonia
  • Yariv Lapid, del Memorial de Mauthausen, Austria

El evento sera en el NH Hotel, Bolívar 120/160, Ciudad de Buenos Aires (C1066A), Salón Mayor

RSVP
Natalia Luterstein: 5167 6500, int. 6565

John Dinges: "El desafío del periodismo de hoy es pedir cuentas a los políticos"

Conversación con John Dinges en el Centro Knight

Para el periodista norteamericano John Dinges, luego del período de dictaduras militares en Latinoamérica y cuando un presidente autoritario como Fujimori ha sido sentenciado por la justicia, el rol de la prensa es "fiscalizar la democracia, revelar sus debilidades, y las violaciones de las reglas de juego por parte de los presidentes. Hay que hacerlo en todos los países, porque en todos hay abusos de poder".

Corresponsal en Chile para medios como Time, Washington Post y ABC Radio durante y después del golpe de Pinochet, Dinges fue también cofundador de la revista chilena APSI, que combatió la dictadura. Narró este periodo en su libro "Operación Cóndor: Una Década de Terrorismo Internacional en el Cono Sur" (Ediciones B 2004). Desde 1996, es profesor y director de radio en la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia y uno de los directores del Centro de Investigación e Información Periodística (CIPER), una organización independiente sin fines de lucro que realiza periodismo de investigación en Chile.

Para Dinges, presidentes como Hugo Chávez y Álvaro Uribe tienen diferentes agendas, pero sus métodos y concepto populista del poder son parecidos. En este contexto, la prensa debe fiscalizar la democracia. Y Dinges tiene una propuesta para hacer periodismo de investigación viable y que cuestione el poder: "los periodistas deben continuar haciendo investigaciones dentro de los medios que existen, sin poner todas sus cartas en ese juego". El cambio va a suceder cuando existan entidades independientes que sólo se dediquen a hacer periodismo de investigación en coordinación financiera y editorial con los medios.

Lea la entrevista completa en el sitio del Centro Knight.

viernes, 10 de abril de 2009

Bruce Ackerman sale al cruce de los Conservadores y defiende a Harold Koh en su nominación

Disculpen que está en inglés, pero me pareció interesante...


The Demonization of Harold Koh

Bruce Ackerman
Para The Daily Beast
April 8th, 2009

Republicans threaten to filibuster the nomination of Harold Koh, dean of Yale Law School, as an “international imperialist,” but Yale Law professor Bruce Ackerman reveals his true views.

Conservatives are rallying against Harold Koh’s nomination as legal adviser to the State Department. They are right to see it as a key position. Koh would be the nation’s decisive spokesman on the rule of law in foreign affairs. While the Supreme Court speaks rarely and reluctantly in this area, the opinions of the legal adviser have an immediate impact throughout the entire domain of our international relations.

It’s perfectly appropriate, then, to scrutinize Koh’s views—and especially important to prevent right-wing criticism from obscuring Koh's distinctive contribution to the Obama administration.

The opening round has been dominated by baseless charges that Koh would have American courts impose Shariah law. Even the National Review has distanced itself from these claims. Nevertheless, they will serve their purpose if they help more respectable commentators, like John Fonte of the Hudson Institute, paint Koh as an extreme advocate of “international imperialism. Under Koh’s plan, the Constitution would become secondary and international law would take precedence….”

It’s true that Koh has condemned the Bush administration’s violations of international law. But so has President Obama, and we should expect him to nominate a man who will carry through on his commitment. Conservatives should recognize that they lost the election, and that the State Department will indeed return the country to its traditional role as a leading advocate of international law.

While Koh’s internationalism is mainstream, his truly distinctive views deal with the relationship between Congress and the presidency in developing foreign-relations law. His landmark book, The National Security Constitution, is a sobering review of the historical process through which the imperial presidency has broken from congressional oversight. Koh’s work represents the most thoughtful effort to restore Congress to its rightful role as a check on presidential power in foreign affairs.

In contrast to most legal critics, Koh doesn’t succumb to the illusion that the Supreme Court will take the lead in insisting upon a robust congressional role. He calls for the legislative enactment of a National Security Charter that would require the president to consult Congress on key issues. Reflecting on the failures of earlier efforts, like the War Powers Resolution and the National Emergency Act, he proposes new structures that might effectively operate to check presidential unilateralism in the decades ahead.

Koh published his book in 1990, and its distinctive mix of visionary possibility and hard-headed practicality earned him a professorship at the Yale Law School.

Over the years, he won the broad respect of his peers, who gave him their solid support when the time came to select a new dean.

Koh’s scholarly work has stood the test of time. Indeed, the excesses of the war on terror only make his call for a realistic restoration of effective congressional oversight more relevant now than in 1990.

This is the real importance of the Koh nomination. President Obama has selected one of the few lawyers who probed deeply into the constitutional implications of presidential unilateralism and how it might be controlled. Koh would be taking his position as legal adviser at one of the rare moments when it might be politically possible to consider a National Security Charter that aims to restore an effective system of checks and balances.

The abuses of the Bush years are still fresh in the public mind. Both Congress and the president have pledged to restore the rule of law. There won’t be a better time for America to confront the profound structural problems that allowed President Bush to keep the facts about torture, and other illegalities, from Congress and the American people. Koh is precisely the person who might help the House, Senate, and the president reach a consensus on framework legislation that will prevent similar abuses in the future.

It would be a great shame if the right-wing assault on Koh were allowed to deprive Americans of this opportunity.

Bruce Ackerman is a professor of law at Yale University.

Agravamiento de las condiciones de las mujeres detenidas con sus hijos en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires

Comisión Provincial Por la Memoria: Comité Contra la Tortura

8 de abril de 2009
La Comisión Provincial Por la Memoria, a través de su Comité Contra la Tortura, denuncia:

Agravamiento de las condiciones de las mujeres detenidas con sus hijos: problemas con el acceso a la educación y hacinamiento en los pabellones destinados a alojar niños/as y embarazadas en la Unidad Nro. 33 de Los Hornos.

Con fecha 1 de abril del año 2009, integrantes del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, se hicieron presente en la Unidad Nº 33 de Los Hornos, en el Modulo C, pabellones Nº 10 y 11, a partir de recibir la información que las detenidas se encontraban realizando una huelga de hambre pasiva desde el viernes 27 de marzo. Esta acción fue acompañada por un petitorio en el cuál las detenidas explican los hechos que motivaron tal acción:

“Las internas del pabellón 8, 9,10 y 11 de la Unidad Nº 33 “Los Hornos”, La Plata. Que nos adherimos a una huelga de hambre. Motivos: que se proteja la integridad física y mental de cada menor alojado en la Unidad ya que el día 27 del corriente, la menor Palacios Alejandra, regresa de la Guardería (“Las Palomitas”) con signos de mordeduras varias. Paso seguido, la madre de la menor pidió explicaciones a la docente a cargo del cuidado y del traslado de la menor sin tener respuesta alguna de la docente quien manifestó: no saber lo que pasó, que la menor estaba durmiendo, “fue un descuido”.
En entrevistas mantenidas con las detenidas alojadas en el módulo C de la unidad Nº 33, estas nos manifestaron que luego de que la niña fue atendida en “Casa Cuna”, los médicos no les informaron acerca de las causas que produjeron esas lesiones a la niña, aunque ellas así lo solicitaron.

Esta situación forma parte de las complejidades particulares que produce la permanencia de los niños en unidades carcelarias de la provincia. El Poder ejecutivo provincial, a través de los Ministerios correspondientes, no ha garantizado a las mujeres detenidas y sus niños/as el acceso los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la educación.

En el año 2008 este Comité Contra la Tortura junto a la Asociación por los Derechos Civiles realizaron un diagnóstico sobre el “Acceso a la educación de los niños/as alojados junto a sus madres en la Unidad Nº 33.

Allí se señalaban con especial énfasis, problemas derivados de la asistencia de los hijos de las mujeres detenidos a un jardín maternal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense.

  • El jardín maternal Las Palomitas, donde asisten los hijos de las mujeres detenidas y los hijos del personal penitenciario , es supervisado por la coordinación de establecimientos pre- escolares que depende del Servicio Penitenciario, sin intervención de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia. Esto impide que la propuesta pedagógica y la capacitación de los docentes sea adecuada a las necesidades de la población. Por ejemplo, la propuesta pedagógica no contemplan la particularidad de experiencia de estos niños/as, definida en términos de una brusca ruptura entre los vínculos y la modalidad que estos adquieren al interior de la unidad carcelaria y los que construye en el exterior.
  • Es el personal de seguridad penitenciaria el encargado de garantizar el acceso y el traslado al jardín maternal, situación que impide la participación de las madres y el acompañamiento pertinente a los niños.
Hacinamiento en los pabellones destinados a alojar mujeres con hijos y mujeres embarazadas e la Unidad Nro. 33 de Los Hornos

Es preciso señalar que la población femenina detenida en unidades carcelarias de la provincia de Buenos Aires ha crecido en el ultimo año, mientras que para el año 2007 representaban un número menor al 3%, para el año 2008 representan el 4,1% del total de detenidos.

El aumento de la población femenina, es proporcional al aumento de mujeres detenidas alojadas junto a sus hijos y de mujeres embarazadas. Mientras en que mayo del 2008, se encontraban alojadas en la Unida Nº 33 de los Hornos 60 niños; al mes de julio ese número aumentaba a 71 niño/as y 23 mujeres se encentraban embarazadas. Este número aumentó a 82 niños/as y 25 mujeres embarazadas en abril del 2009.

No existe ninguna resolución o reglamentación del Servicio Penitenciario que designe la permanencia de mujeres embarazadas o que residen juntos a sus hijos en esa unidad penal, por lo cual la unidad no ha sido adecuada a tales fines

Esta situación produce el hacinamiento de mujeres y niños alojados en los pabellones de la Unidad Nº 33 de Los Hornos. En el pabellón 11 de dicha Unidad Penal, se encontraban alojadas 23 y 27 niños. Las celdas de 12 mts2. alojaban dos mujeres con niños/as. Las mujeres debían retirar en el horario diurno las cunas para disponer de lugar para que puedan ser usados por ellas y sus hijos. El aumento de cantidad de niños alojados en dicha unidad penitenciaria, genera problemas de infraestructura y funcionamiento, tal como ha sido reiteradamente denunciado por este Comité:

  • Los pabellones no se encuentran diseñados para alojar niños/as: las celdas y los pabellones no tienen lugar disponible y adecuado para los niños. Los pabellones cuentan con dos pisos con una escalera sin medidas de seguridad para la movilidad y el desplazamiento de los mismos.
  • Las celdas son de tamaño reducido para alojar mujeres con hijos.
  • El mobiliario no es el adecuado para el uso de los niños/as. (mesas, sillas, bancos) y es insuficiente (solo una heladera y una cocina por pabellón). No existen bancos y sillas apropiadas para niños y mucho menos para bebes.
  • El hacinamiento en los pabellones produce que las condiciones higiénicas no sean las adecuadas, especialmente para la permanencia de niños y mujeres embarazadas.
  • Los baños y duchas no están diseñados ni se encuentran en condiciones para ser usados por niños/as.

En entrevistas mantenidas con las autoridades penitenciarias, estas señalaron que:

  • La designación de personal médico especializado en la atención de los niños, no ha aumentado en proporción a la cantidad de niños/as alojados en la Unidad penal.
  • La Unidad penal no cuenta con móviles especialmente designados para el traslado de mujeres con hijos. 

Ante esta situación el Comité contra la Tortura le solicitó al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires:

1. Proporcione las condiciones edilicias adecuadas a los fines de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los niños/as y de sus madres.

2. Designe personal medico especializado a los fines de garantizar el acceso a la salud de los niños/as.

3. Disponga de móviles especialmente asignados para el traslado de mujeres con niños/as y mujeres embarazadas

4. Diseñe un programa de promoción y protección de los derechos de los niños/as que residen en prisión junto a sus madres en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Humano. Ministerio de Salud y Ministerio de Educación a los fines de garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales de los niños - educación, salud, contacto con su madre y familiares, actividades recreativas y culturales- en el marco de un ambiente adecuado. (Artículo Nº 4; Artículo Nº 23; Artículo Nº 14 de Ley 13.298).



Esta situación fue denunciada en :

  • El marco del amparo colectivo a favor de los derechos de los niños que conviven con sus hijso en las unidades carcelarias de la provincia que tramita aun sin resolucion ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 13 de La Plata. 
  • Ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el macro del "Habeas Corpus Verbitsky”
  • Ante la Dirección provincial de Educación Inicial .

Para ampliar la información comunicarse con:

Laurana Malacalza: 011 - 15 66 47 51 94

Roberto Cipriano García: 0221-156017695



jueves, 9 de abril de 2009

Justicia vs. Resolución Alternativa de Conflictos: A 25 años de "Against Settlement", por Owen Fiss

Hace 25 años Owen Fiss publicaba su famoso artículo Against Settlement, 93 Yale L.J. 1073 (1984), traducido al español en la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo bajo el título Contra el Acuerdo Extrajudicial.

Allí, en 1984, Owen Fiss sostenía que el movimiento a favor de la instalación generalizada de la Resolución Alternativa de Conflictos había sobrevalorado el acuerdo realizado por fuera del proceso judicial. Su argumento se basaba en que este proceso desarrollado frente a un juez y de acuerdo a procedimientos específicos tiene por objeto un fin más ambicioso y más valioso que la resolución de conflictos, el cuál no debería perderse de vista. El artículo tuvo un especial significado cuando los proyectos de reforma de justicia en América Latina, muchos de ellos inspirados en la necesidad de desagotar una justicia tapada de causas sin resolver, veían en la mediación una panacea.

La Revista Jurídica de la Universidad de Fordham organizó la semana pasada un Simposio para discutir con el propio Fiss, cuál era la vigencia de aquella obra luego de 25 años durante los cuales se expandió la resolución alternativa de conflictos, evolucionó el litigio de interés público, y crecieron el litigio colectivo y el litigio internacional.

Interesante iniciativa de la Fordham Law Review... Me refiero a la de celebrar una idea y revisitarla después de 25 años. Quizá se pueda hacer lo mismo con grandes obras de autores nuestros...

Un País al Margen de la Ley... Esta vez en versión Gieco

El video me parece excelente y la actuación es magnífica (aunque reconozco poca objetividad...)

Por otro lado, me pareció interesante como disparador de una discusión sobre un tema recurrente de nuestra literatura (desde el Martín Fierro) y de la "pop culture" argentina: la relación de los argentinos con la ley. Las interpretaciones se las dejo a ustedes...

miércoles, 8 de abril de 2009

Fujimori fue condenado por violación de Derechos Humanos

El Comercio.com.pe
7 de abril de 2009

Tras 484 días y 161 sesiones, Fujimori fue condenado por violación de DD.HH.

El ex presidente Alberto Fujimori fue hallado culpable de cuatro delitos por la justicia peruana en la sesión 161 del proceso penal que se le sigue.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia presidida por el juez César San Martín Castro lo halló por unanimidad culpable de las masacres de la universidad La Cantuta y Barrios Altos, y por los secuestros del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti.

“Este tribunal declara que los cuatro cargos objeto de imputación se encuentran probados más allá de toda duda razonable. La sentencia que se emite es condenatoria”, dijo San Martín.

Fujimori, que cumple 71 años el próximo 28 de julio, recibió su condena tras 484 días de iniciado el juicio el 10 de diciembre de 2007.

Vestido de terno y corbata negra, y bebiendo agua mineral en varios momentos, Fujimori escuchó en silencio la sentencia mientras escribía sin detenerse en una libreta sin mirar en ningún momento al tribunal.

Sus dos hijos más conocidos, Keiko y Kenji Fujimori, escucharon la sentencia con molestia, mientras que la madre de uno de los estudiantes universitarios de La Cantuta asesinado por el grupo Colina lloraba.

El juez San Martín dijo que por la complejidad del caso y por la gravedad de las acusaciones un equipo formado por más de 20 personas trabajó junto a los otros dos magistrados: Hugo Príncipe Trujillo y Víctor Prado Saldarriaga.

San Martín indicó que la sentencia estaba dividida en cuatro partes, constaba de 711 folios, 8.390 parágrafos, 1.258 notas a pie de página y el texto estaba escrito en letras Century de tamaño 11.

La relatora de la sentencia empezó a leer los 247 fundamentos que sustentan la condena de Fujimori por los cuatro delitos, luego de las 9:27 de la mañana, hecho que continúa hasta el momento.

Es la primera vez que un ex mandatario peruano y latinoamericano, elegido bajo comicios democráticos, es declarado culpable bajo la justicia de su país por violaciones a los derechos humanos.

Fujimori gobernó el Perú desde el 28 de julio de 1990 hasta que renunció vía fax luego de huir a Japón el 19 de noviembre de 2000.

Libertad de prensa : el año 2008 en cifras

Reporteros sin Fronteras
30 de diciembre de 2008

Un mal clima, aunque mejores cifras ; la represión se desplaza a Internet

En 2008 :
60 periodistas asesinados
1 colaborador de los medios asesinado
673 periodistas detenidos
929 agredidos o amenazados
353 medios de comunicación censurados
29 periodistas secuestrados

Y en lo que se refiere a Internet :
1 blogger asesinado
59 bloggers detenidos
45 agredidos
1.740 sitios informativos cerrados o suspendidos

A título comparativo, en 2007 :
86 periodistas asesinados
20 colaboradores de medios asesinados
887 periodistas detenidos
67 secuestrados
1. 511 agredidos o amenazados
528 medios de comunicación censurados

Reporteros sin Fronteras he tenido en cuenta los casos en que o bien ha quedado establecida la relación entre la profesión de la víctima y el incidente, o bien es altamente probable. Las cifras indicadas censan los episodios que han llegado a conocimiento de la organización, lo que deja al margen los casos que las víctimas han mantenido voluntariamente en secreto, con frecuencia para proteger su seguridad. Sin embargo, el balance presentado del año 2008 se basa en la misma metodología que los de años anteriores, lo que hace posible establecer comparaciones.

Vista general

Las zonas de Asia-Pacífico y Maghreb-Oriente Medio siguen siendo las más letales para la prensa. Después de Irak (15 asesinados), Pakistán (7 asesinados) y Filipinas (6 asesinados), son los dos países donde más periodistas perdieron la vida en este año. La hecatombe continúa en México, donde asesinaron a 4 periodistas por motivos profesionales. El descenso del número de muertos en Africa (3 en 2008, 12 en 2007) se explica sobre todo por la renuncia de muchos profesionales a seguir ejerciendo su oficio, lo que con frecuencia les ha llevado a emprender el camino del exilio, así como por la progresiva desaparición de medios de comunicación en las zonas en conflicto (especialmente en Somalia).

Los arrestos y detenciones (más allá de 48 horas de privación de libertad) son particularmente numerosos en Africa, donde las comisarías resultan un lugar de paso obligado para muchos reporteros que « molestan » a los gobiernos establecidos, y franquean las líneas rojas trazadas por ellos. En Irak (31 detenciones), el ejército norteamericano sigue gestionando la seguridad, llegando en ocasiones a encarcelar a los colaboradores de medios extranjeros, o a periodistas locales. En China (38 detenciones), el año olímpico sirvió de excusa para muchos encarcelamientos. En Birmania (17 detenciones), muchos periodistas o bloggers críticos han pagado con su libertad la rigidez de la Junta.

Reacción de Reporteros sin Fronteras :

"Es cierto que las cifras son menos elevadas que el año anterior, pero el descenso oculta muy mal una generalización de la intimidación y la censura, también en Occidente, así como un endurecimiento de los gobiernos más autoritarios. Aunque, efectivamente, algunas situaciones han mejorado cuantitativamente, hay que tener en cuenta que a veces se debe al desaliento de los propios periodistas, que emprenden el camino del exilio o renuncian a su trabajo. En este contexto no podemos decir que cerca de sesenta asesinatos, cientos de detenciones y actuaciones de censura generalizadas, sean un motivo para sentirse optimistas."


La represión se desplaza a Internet

En el año 2008 mataron o detuvieron a menos periodistas de medios de comunicación tradicionales. Pero, sin embargo, eso no significa que haya mejorado en el mundo la situación de la libertad de prensa : ahora, a medida que se van transformando la prensa escrita y audiovisual y que la blogosfera adquiere una envergadura mundial, la predación se ejerce en Internet.

A este respecto, las cifras hablan por sí solas. Por primera vez, en 2008 mataron a un hombre cuando efectuaba un trabajo de « periodismo ciudadano » : al empresario chino Wei Wenhua le golpearon hasta matarle unos oficiales municipales ("chengguan") el 7 de enero, después de que grabara un altercado con manifestantes en la ciudad de Tianmen (provincia de Hubei). En treinta y siete países se han verificado actuaciones de censura en la Web, sobre todo en China (93 sitios censurados), Siria (162 sitios censurados) e Irán (38 sitios censurados). Pero tampoco las democracias se quedan cortas en lo que se refiere a la vigilancia y represión del Net : en Tailandia o Turquía, los tabúes del rey o el ejército son tan pertinaces que la policía vigila y castiga cada vez más a los usuarios poco delicados del ciberespacio. Los sitios de vídeos compartidos, como YouTube o Dailymotion, han sido uno de los objetivos preferidos de los censores oficiales. Cada vez son más frecuentes los bloqueos y filtrados en el momento en que tal, o cual, autoridad considera « ofensivo » alguno de sus contenidos.

Esa reacción epidérmica de algunos gobiernos hacia los sitios « colectivos » empieza a generar fenómenos de « censura masiva », sobre todo en las redes sociales. La censura de un sitio como Twitter (en Siria) o Facebook (bloqueado en Siria y Túnez, filtrado en Turquía y en los Emiratos Arabes Unidos) tiene como consecuencia una cascada de bloqueos que, si se añaden a las medidas habituales de control, multiplican el resultado por diez.

La cárcel es, en fin, la respuesta cada vez más frecuente de los gobiernos a las críticas formuladas en los blogs. En China detuvieron a diez ciberdisidentes, a 31 les agredieron o amenazaron y la justicia dictó condenas para al menos tres. En Irán, Reporteros sin Fronteras ha contabilizado dieciocho detenciones, 31 agresiones y diez condenas. En Siria (8 detenciones, 3 condenas), Egipto (6 detenciones) o Marruecos (2 detenciones, 2 condenas), la libre expresión en Internet resulta muy problemática. La máquina de triturar la libertad en Internet fue particularmente severa en Birmania, donde la Junta hizo que condenaran, en condiciones vergonzosas, al blogger y actor Zarganar y al joven ciberdisidente Nay Phone Latt, a penas de cárcel increíblemente graves (59 años para el primero, 20 años para el segundo). Estos dos hombres se han sumado a los muchos otros presos políticos birmanos, 16 de los cuales son periodistas.


Reacción de Reporteros sin Fronteras :

"El aumento de la influencia y las potencialidades de Internet va acompañado de una mayor vigilancia de algunos gobiernos, que ya tenían fuertes tendencias en materia de seguridad. Los países represivos se dotan cada año de nuevas herramientas que les permiten llevar a cabo la caza de datos y vigilancia de la Re, que poco a poco está convirtiéndose en el campo de batalla de ciudadanos con espíritu crítico o de periodistas censurados ; y justamente por eso representa una amenaza para los poderosos, acostumbrados a gobernar a su antojo, y con toda impunidad."


Mal clima, mejores cifras

Este aumento de la represión de Internet se produce en un contexto en que los medios de comunicación tradicionales, incluidos los de las grandes democracias occidentales, se ven sometidos a nuevas presiones. Las leyes antiterroristas, o « post-11 de septiembre », colocan a los periodistas de investigación en una situación muy delicada. Los enviados especiales tienen que enfrentarse a una hostilidad creciente si proceden de países aliados a la « coalición antiterrorista » de Estados Unidos, o equiparables.

Sin embargo, e incluso aunque la situación es globalmente mala, las cifras no son tan alarmantes como en años anteriores. La represión se desplaza y diversifica. Algunos gobiernos autoritarios ya no están en el poder. Hay que decir que el 24% menos de detenciones no significa que el envío de la policía a una redacción, o al domicilio de un reportero, no siga ocurriendo con demasiada frecuencia, incluso en Francia. Figuras del periodismo o de la libertad de expresión, como Hu Jia, preso "olímpico" de un gobierno chino siempre igual de intolerante, empiezan el año 2009 en la cárcel.

El optimismo no es oportuno. Siguen sucediéndose los asesinatos de periodistas, con un ligero descenso (86 en 2007, 60 en 2008, es decir un 22% menos), y ahora se concentran en zonas "calientes" donde los conflictos armados, la violencia político-mafiosa o el terrorismo, afectan a todos los civiles (Irak, zonas tribales paquistaníes, Filipinas, México). Les secuestros, eficaces fuentes de ingresos y presiones políticas, cada vez son más frecuentes en Afganistán (7 periodistas o colaboradores secuestrados), Somalia (5 secuestros), México (5 secuestros) o Irak (4 secuestros).

Finalmente, la censura es una herramienta que es cierto ha experimentado una ligera deflación (una tercera parte de diferencia entre 2007 y 2008), pero que sigue siendo un arma utilizada diariamente en muchos países, con similar reparto en todos los continentes (Sudán : 4 medios de comunicación censurados ; Guinea : 5 ; Somalia : 5 ; Irán : 27 ; Egipto : 10 ; Siria : 11 ; Rusia : 15 ; Bielorrusia : 18 ; Turquía : 13 ; Birmania : 85 ; China : 132 ; Pakistán : 19 ; Malasia : 25 ; Bolivia : 20 ; Brasil : 14 ; México : 10 ; Venezuela : 7...).


Reacción de Reporteros sin Fronteras :

"No hay que creer que un descenso de las cifras significa una situación mejor. A diario, o casi, asistimos al triste espectáculo de un periodista esposado, en todos los continentes. La cárcel suele ser la respuesta más frecuente de los gobiernos cuestionados. Y los asesinatos, que todavía se cuentan por decenas, en los que es más que probable la implicación de las fuerzas de seguridad, prácticamente nunca son objeto de un proceso judicial, tanto si ocurren en Sri Lanka como en Burkina Faso."

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