domingo, 12 de septiembre de 2010

Cárceles: Un Fallo Sumamente Interesante

GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº 235-JE10-10 caratulado “Juzgado de Ejecucion N° 10 S/ informe Observatorio de Derechos Humanos” y;

CONSIDERANDO

[El fallo completo aquí:

http://nohuboderecho.blogspot.com/2010/09/prohiben-el-ingreso-de-mas-presos-la-ex.html ]

RESUELVO:

I) Disponer la prohibición de ingreso de nuevos detenidos al establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General roca por 30 días o hasta que el número total de internos se reduzca a 250 personas.

II) Comunicar la presente sentencia al Superior Tribunal de Justicia, a la Procuración General y a la Presidencia de la Legislatura Provincial a fin de que notifique la presenta a las comisiones que correspondan.

III) Notificar la presente resolución a la Superintendencia del Fuero Penal de la Segunda y Cuarta circunscripción y a la totalidad de los tribunales penales de dichas circunscripciones y solicitar que se informe a este tribunal todo egreso que se produzca dentro de los próximos 30 días.

IV) Notificar de la presente al Poder Ejecutivo y:

a) Ordenar que en el perentorio plazo de 5 días corridos elabore un plan alimentario para los internos del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca que contemple asimismo las dietas especiales.

b) En el mismo plazo deberá presentar un plan para financiar efectivamente la provisión de alimentos hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.

c) En el plazo de 20 días corridos deberá elaborar un informe concreto sobre la cantidad de plazas reales de cada una de las unidades de detención de la provincia de Río Negro, discriminando entre procesados y condenados y el estado de ocupación de dichas plazas.

d) En el mismo plazo deberá elaborar un plan para relocalizar a los internos que excedan el cupo de la Cárcel de General Roca.

e) Deberá acompañarse a los presentes autos un programa técnico y financiero de inversión y gasto con las correspondientes previsiones presupuestarias a fin de refaccionar la cárcel local. Dicho programa deberá estar incluido dentro del presupuesto remitido a la legislatura para el periodo 2011 y con un plazo de ejecución no mayor a los 24 meses.

V) Solicitar a la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia de Río Negro que comunique lo aquí resuelto a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que estime conveniente a fin de que se presenten en los presentes actuados como amigos del tribunal y aportes ideas y soluciones a los problemas aquí reseñados.

Regístrese; notifíquese y comuníquese.

Juan Pablo Chirinos

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