miércoles, 23 de diciembre de 2015

Jueces de la Corte: 222 + Robusta audiencia en el Senado

Por Roberto Saba

Las aguas se calmaron, pero parece ser que sólo momentáneamente. Existen dos riesgos sobre los que es preciso advertir:

Riesgo 1:
Que el Poder Ejecutivo insista en su iniciativa de avanzar con la instalación de dos jueces en la Corte Suprema por medio de un procedimiento sobre cuya constitucionalidad o justificación política dista de tener consenso. La Corte, luego de una reunión entre Lorenzetti y Macri, tendió un salvavidas que dio un respiro al Ejecutivo, pero el riesgo sigue latente, pues la comunicación de la Corte dejó abierta la posibilidad de tomarles juramento a los dos nominados (y, a la vez, designados, por extraño que eso suene) cuando los Tribunales vuelvan a funcionar después de la feria de enero. Sería un serio error del Poder Ejecutivo suponer que, vencido el período de participación ciudadana establecido por el Decreto 222, sería políticamente (y constitucionalmente) viable que Lorenzetti les tomara juramento a los nominados-designados por decreto. El proceso de designación que ha devuelto confianza a la ciudadanía en su Corte Suprema se inicia con la etapa participativa del Decreto 222, pero se cierra con un robusto debate en el Senado en el marco de una audiencia pública y televisada en la que los nominados respondan a las preguntas de los Senadores, que, en muchos casos, reproducen las que la sociedad civil les hagan llegar previamente a esos legisladores según lo indica el Reglamento del Senado desde su reforma en 2003 (artículo 123, inc. 7).

Riesgo 2:
Que el Senado apruebe los pliegos en una breve sesión ordinaria o extraordinaria que tan sólo refleje acuerdos hechos en la oscuridad fuera del recinto entre partidos políticos, como solía hacerse hasta 2003. El clímax de esa práctica fue la designación de 5 jueces en la Corte Suprema por el Presidente Menem luego de la ampliación del número de miembros del Tribunal de 5 a 9 y de la renuncia del Ministro Jorge Bacqué en desacuerdo con ese packing de la Corte. La sesión de aprobación de pliegos en el Senado de los nuevos jueces duró escasos 5 minutos, lo cual, sumado a la completa oscuridad en la etapa de nominación en cabeza del Ejecutivo, hizo que los argentinos nos encontráramos de un día para el otro con la sorpresa de una nueva Corte con mayoría automática a favor del Presidente que hizo estragos en la legitimidad del Tribunal.

Esa legitimidad se reconstruyó a partir del 2003 por dos decisiones fundamentales: 1) El decreto 222 del Poder Ejecutivo que abría una etapa de transparencia y participación antes de la nominación de candidatos al Senado y 2) la reforma del reglamento del Senado para la aprobación de esos pliegos. Esta segunda fase del proceso de designación en la Cámara Alta es crucial, pues consiste, primero, en una etapa en la cual las organizaciones de la sociedad civil, los académicos y otros actores de la comunidad pueden acercar a los Senadores preguntas que proponen les sean formuladas a los nominados en una audiencia ante la Comisión de Acuerdos del Senado. Luego, en esa audiencia, que fue televisada – y que sería conveniente que siga siéndolo – y que gue seguida con enorme curiosidad por la sociedad cuando se implementó por primera vez con la designación del Dr. Zaffaroni, los Senadores formularon más de 200 preguntas al nominado en una sesión prolongada en la que los argentinos – potenciales alcanzados por las decisiones del juez – pudieron conocer los detalles del pensamiento jurídico del candidato en lo que se refería, entre otros temas, a interpretación constitucional, aplicación de tratados internacionales de derechos humanos, importancia de la jurisprudencia de los tribunales internacionales en la decisión de la Corte, relevancia de los precedentes del máximo tribunal y su carácter o no de vinculantes, así como también cuestiones puntuales específicas tales como su lectura constitucional sobre el derecho a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, etc.


Sería realmente deseable, por el bien de la confianza de la ciudadanía en su Corte Suprema y, como consecuencia, en su Poder Judicial, que se reencauce la designación de los dos Ministros de la Corte de acuerdo a los mandatos de estas dos reformas clave. Menem causó un daño enorme a la legitimidad de la Corte recurriendo a los instrumentos constitucionales de la ley de ampliación de la Corte y de expeditivas y oscuras aprobaciones de los pliegos por el Senado. El daño podría ser equivalente si las designaciones se hicieran por un decreto de dudosa constitucionalidad como el decidido por el Poder Ejecutivo la semana pasada. Decreto 222 + Una robusta audiencia en el Senado fue la fórmula exitosa que nos colocó en la senda correcta desde 2003. ¿Si funciona, por qué no continuar con esta fórmula? Construir confianza en la Justicia es altamente complejo. Destruirla es desgraciadamente demasiado fácil.

Otra vez la Corte...

Por Roberto Saba
(También publicado en infobae.com bajo el título "La legalidad e idoneidad no es suficiente" el 16 de diciembre de 2015)

La credibilidad de una Corte Suprema de Justicia como la nuestra, con la responsabilidad de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y decretos en última instancia, y la confianza que la gente tenga en ella, dependen fundamentalmente del modo en que se designen sus integrantes. También depende de los casos que ese tribunal decida, de sus argumentos para justificar sus sentencias y de la inteligencia con la que los jueces diseñen sus mandatos a los poderes del Estado en sus resoluciones.

El Presidente Menem había hecho trizas esa credibilidad y confianza popular en nuestro máximo tribunal. El Presidente Kirchner y el Senado, respectivamente, inspirados a partir de una serie de propuestas esbozadas en un documento titulado “Una Corte para la Democracia”, implementaron mecanismos en el proceso de designación de jueces – no sólo de la Corte – que devolvieron con una velocidad realmente increíble, la confianza perdida. El famoso decreto 222 y la reforma en el reglamento del Senado imprimieron a la nominación de candidatos a la Corte Suprema por parte del Ejecutivo y a la aprobación de los pliegos en el Senado un nivel transparencia y participación nunca antes vistos en la Argentina – aunque sí en el sistema de los Estados Unidos que nuestro constituyente tomó como modelo y que nuestros políticos prefirieron olvidar.

El tiempo que el decreto 222 provee a la ciudadanía para criticar o apoyar a los nominados antes de que el Presidente envíe el pliego al Senado, no sólo abre una instancia de participación y control ciudadano en el proceso de designación de jueces de la Corte, sino que tiene el efecto buscado de que el Presidente evalúe con máximo cuidado su decisión sobre a quién nomina, pues su candidato o candidata deberá pasar el riguroso escrutinio de la ciudadanía y de la comunidad jurídica experta. Este plazo de virtual consulta pública permitiría a la gente sopesar las credenciales profesionales, morales y democráticas de los nominados, así como el equilibrio de género que el decreto del ejecutivo le impone al Presidente como un objetivo a lograr en la composición del Tribunal. Las cuatro nominaciones que hizo Néstor Kirchner para completar la integración de la Corte Suprema al comienzo de su mandato dan cuenta del impacto positivo de ese procedimiento. Los cuatro nuevos jueces y juezas no eran apoyados por todos por igual, pues hubo quienes los criticaron con dureza y quienes rescataron sus muchas virtudes, pero ninguno de ellos podía compararse ni por lejos con las nefastas designaciones que había hecho Menem en la oscuridad en procesos tan veloces que no permitieron ni siquiera la crítica oportuna. El proceso fue la principal causa de ese positivo cambio.

Las características del procedimiento de designación introducidas en el decreto 222 y las reformas en el reglamento del Senado son aún hoy rescatadas por kirchneristas y opositores a los gobiernos de los últimos 12 años como la única medida unánimemente considerada como acertada por los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Ese procedimiento, y muchas sabias decisiones de la propia Corte, la tornaron un Tribunal creíble y políticamente poderoso. Los argentinos habíamos logrado reconstruir la confianza y credibilidad de nuestro máximo tribunal a tal punto que esta Corte tuvo las espaldas suficientes para poner límites al mismo gobierno que la había conformado. Reconstruir esta legitimidad en tan breve tiempo fue un logro casi milagroso. Suele tomar décadas construir la confianza popular en un Tribunal y sólo segundos destruirla.

La designación por decreto de dos jueces del máximo tribunal de la Nación no contribuye en nada a esa construcción de legitimidad de la Corte. Tampoco merecen estos dos excelentes candidatos llegar a la Corte por medio de este bizarro e inusual procedimiento de dudosa constitucionalidad. Algunos sostienen que el procedimiento es “arriesgado pero legal”, pero la legalidad no es todo cuando se trata de contribuir a la confianza en nuestro Poder Judicial. También era “legal” el modo en que Menem y su Senado designaron a los jueces de la mayoría automática en la Corte de la década del 90. Nominaciones de personas sin prestigio ni trayectoria, sin ninguna reputación que perder, aprobaciones en tiempo record y sin ningún escrutinio público en el Senado, hicieron caer al Tribunal en los más bajo de su legitimidad. Incluso cuando una cierta interpretación del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional hiciera pensar que el procedimiento escogido por el Presidente de la Nación es “legal”, ello no convierte la decisión en acertada. El Presidente y el Senado tienen la alta responsabilidad de cuidar la legitimidad de la Corte y no sólo de actuar “legalmente”. Actuar dentro de la legalidad es un presupuesto indispensable, pero no es suficiente. No es una mera casualidad que ningún Presidente de la Nación elegido por el pueblo desde 1853, ni siquiera el Presidente Alfonsín con su abrumadora legitimidad democrática, recurriera a la designación de jueces en comisión, incluso cuando en el caso de Alfonsín su posición se parecía mucho más a la de Mitre en 1862 designando a la primera Corte Suprema que a la del actual Presidente.

Es urgente revisar esta decisión. Por el bien de la Corte, por el bien de los nominados y por la salud de nuestra siempre endeble institucionalidad democrática.

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